LEY 1247 DE 2008
LEY 1247 DE 2008
NOVIEMBRE 19 DE 2008
"Por la cual se autoriza al Banco de la República para reestructurar y condonar parcialmente una deuda del Banco Central de Honduras"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Autorízase al Banco de la República para reestructurar y condonar parcialmente la deuda del Banco Central de Honduras a que se refiere el Convenio de Reconocimiento y Reestructuración de Deuda suscrito el 26 de diciembre de 1995 por dichas entidades, con el propósito de otorgar el alivio que le corresponde a Colombia dentro del marco de la Iniciativa para los Países Pobres Altamente Endeudados acordado por la comunidad internacional, incluida la Asamblea de Gobernadores del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. El Congreso de Colombia autoriza al Banco de la República, condonar parcialmente la deuda del Banco Central de Honduras hasta por el 17.8% del saldo de la deuda a Diciembre de 1999 en términos de valor presente neto, dentro de los límites establecidos en el Convenio HIPC.
ARTÍCULO 2º. La presente Ley rige a partir de su publicación.
EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA
Hernán Francisco Andrade Serrano
EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA
Emilio Otero Dajud
EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
German Varón Cotrino
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 NOV 2008
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
Jaime Bermúdez Merizalde
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
Oscar Iván Zuluaga Escobar