LEY 2440 DE 2024

Leyes 2024
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LEY 2440 DE 2024

(diciembre 23)

D.O. 52.979, diciembre 23 de 2024

por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los quinientos (500) años de Fundación del municipio de Malambo, en el departamento del Atlántico; se rinde homenaje a sus habitantes; se reconoce la importancia cultural en el ámbito Nacional de sus piezas arqueológicas, de las Parroquias de Santa María Magdalena y de Nuestra Señora del Carmen y de las Fiestas Patronales de Santa María Magdalena; y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es asociar a la Na­ción a la celebración y conmemoración de los quinientos (500) años de fundación del municipio de Malambo, en el departamento del Atlántico, acontecimiento histórico sucedido el 30 de agosto de 1531. Asimismo, rendir homenaje a sus habitantes y reconocer la importancia cultural, en el ámbito nacional, de sus piezas arqueológicas, de las Parroquias de Santa María Magdalena y de Nuestra Señora del Carmen y de las Fiestas Patronales de Santa María Magdalena.

Artículo 2°. Honores al municipio de Malambo. El Gobierno nacio­nal, en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, rendirá honores al municipio de Malambo, en el departamento del At­lántico y a sus habitantes. Lo hará en el marco de la conmemoración de los quinientos (500) años de su fundación, en la fecha en que se acuerde con el municipio.

Artículo 3°. Importancia cultural, en el ámbito nacional, de bienes y fiestas del municipio de Malambo. Reconózcase la importancia cultu­ral, en el ámbito nacional, de los siguientes bienes muebles, inmuebles y fiestas del municipio de Malambo:

a) La Parroquia de Santa María Magdalena del municipio de Ma­lambo.

b) La Parroquia de Nuestra Señora del Carmen Caracolí.

c) Las Fiestas Patronales de Santa María Magdalena del municipio de Malambo.

d) Las piezas arqueológicas autóctonas y donadas, actualmente re­gistradas y en poder del municipio de Malambo.

Artículo 4°. Protección y promoción del patrimonio cultural de Ma­lambo. El Gobierno nacional; a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en colaboración con el departamento del Atlántico y el municipio de Malambo, deberá fomentar la salvaguardia, preserva­ción, fomento, promoción, protección, divulgación, desarrollo y soste­nibilidad de los bienes muebles, inmuebles y festividades mencionadas en el artículo 3° de la presente ley.

Además, prestará asesoramiento al municipio para garantizar la eje­cución efectiva de las medidas de protección patrimonial establecidas en esta normativa para:

Proponer a las Parroquias de Santa María Magdalena y de Nuestra Señora del Carmen de Caracolí, y sus bienes muebles asociados, para que sean declarados como Bien de Interés Cultural, buscando su in­clusión dentro de la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural.

Postular las fiestas Patronales de Santa María Magdalena del muni­cipio de Malambo y sus bienes, tradiciones y/o expresiones asociadas, a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI).

Parágrafo 1°. Las acciones enunciadas en los literales a) y b) se lle­varán a cabo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 397 de 1997, la Ley 1185 de 2008, el Decreto número 1080 de 2015, el Decreto 2358 de 2019 y las demás normas que modifiquen, adicionen o complementen las referidas disposiciones legales y reglamentarias.

Parágrafo 2°. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes tendrá seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente ley, para llevar a cabo todo lo establecido en el presente artículo.

Artículo 5°. Obras de utilidad pública de interés social en beneficio de la comunidad malambera. Autorícese al Gobierno nacional para que, de conformidad con los artículos 288, 334, 341, 345, 356 y 357 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, incluya en el Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en beneficio de la comunidad malambera:

a) Construcción y dotación de un complejo cultural y un museo en el municipio de Malambo.

b) Adquisición de predios en el área de influencia del Nacimiento del Ojo de Agua Viva en el corregimiento de Caracolí, en el municipio de Malambo, para potenciar el turismo.

c) Construcción del Malecón de la Rivera del Río Magdalena ubi­cado a la altura del municipio de Malambo.

d) Mejoramiento y/o recuperación de vías urbanas del municipio de Malambo ) Fortalecer, promover e incrementar la capacitación técnica, tecnológica y complementaria del municipio de Malambo a través del desarrollo de programas de formación para la certificación de compe­tencias laborales.

Parágrafo. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno na­cional en virtud de esta ley se incorporarán en el Presupuesto Gene­ral de la Nación, en la medida que sean priorizados por la entidad competente en el marco de su autonomía, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, ni afecte lo establecido en el Marco Fis­cal de Mediano Plazo ni en el Marco de Gasto de Mediano Plazo, y, en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 6°. Autorización para la celebración de contratos y con­venios interadministrativos. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza al Gobierno nacional para que celebre los contratos y convenios interadministrativos necesarios, entre la Na­ción, el departamento del Atlántico y el municipio de Malambo; los cuales deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y las demás normas legales y reglamentarias que la modifiquen y complementen en materia de contratación estatal.

Artículo 7°. Comisión Preparatoria. Confórmese una Comisión Preparatoria que garantizará la coordinación para la celebración del Quinto Centenario de fundación del municipio de Malambo. Esta Co­misión será la máxima instancia de articulación Nación – Departamen­to – Territorio. Tendrá competencias para preparar, diseñar, coordinar, gestionar y estructurar de manera integral el Plan Maestro y demás planes, proyectos y eventos a realizar con motivo de esta celebración, dentro de un marco de desarrollo y de transformación del municipio, aprovechando sus potencialidades turísticas, agrícolas, pesqueras, su cercanía a ciénagas, humedales y al Río Grande de la Magdalena, su diversidad étnica, cultural, entre otras.

La Comisión estará integrada por:

a) Un delegado de la Presidencia de la República.

b) Un delegado del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Sa­beres.

c) Un delegado del Ministerio de Industria Comercio y Turismo.

d) Un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

e) El Gerente de Asuntos Étnicos de la Gobernación del Atlánti­co.

f) El Coordinador de la Oficina de Asuntos Étnicos Indígenas del municipio de Malambo.

g) El Director del Instituto de Cultura Municipal de Malambo.

h) Un representante por los comerciantes del municipio de Ma­lambo (escogido por su agremiación).

i) Un representante por el gremio industrial del municipio de Malambo (escogido por ellos mismos).

j) Un representante por las Juntas de Acción Comunal del muni­cipio de Malambo (escogido por Asocomunal Malambo).

k) Cuatro representantes de las comunidades étnicas: dos afro­descendientes (escogidos por el Consejo Comunitario de Malambo), y dos indígenas (escogidos por el Cabildo Indígena respectivo).

l) Cuatro delegados de la asociación de historiadores del munici­pio de Malambo.

m) Un delegado de la Secretaría de Cultura del Atlántico.

n) Dos delegados de la Comisión Legal Afrocolombiana del Con­greso de la República.

Parágrafo 1°. La Comisión establecerá su propio reglamento, se­sionará en el municipio dé Malambo ordinariamente dos veces al año, una primera vez entre los meses de febrero y marzo y la segunda entre octubre y noviembre o, cuando se determine, de manera extraordi­naria. Esta comisión podrá invitar a sus sesiones a quienes considere necesarios, con voz y sin voto.

La integración de esta Comisión Preparatoria por parte de las en­tidades del orden nacional estará establecida dentro del marco de sus competencias y acatando el principio de autonomía de las entidades territoriales contemplado en la Constitución Política y la ley.

La implementación de esta Comisión Preparatoria estará acorde al Decreto número 444 de 2023, que incorpora medidas de austeridad.

Parágrafo 2°. La asistencia a las sesiones será obligatoria, la no asistencia de los funcionarios públicos y particulares será causal de mala conducta, y se considerará suficiente para excluirlos de la Co­misión.

Parágrafo 3°. La Secretaría Técnica de la Comisión Preparatoria para la Celebración del Quinto Centenario de Fundación del munici­pio de Malambo estará conformada por cinco integrantes, los cuales serán elegidos por la Comisión Preparatoria.

Parágrafo transitorio. La Comisión tendrá su primera sesión, dentro de los tres primeros meses siguientes de entrada en vigencia de la pre­sente ley, la cual será convocada por su respectiva Secretaría Técnica.

Artículo 8°. Autorícese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en el marco de sus funciones y competencias, para que coordine ante el Gobierno nacional las acciones de promoción y di­fusión de la historia del municipio de Malambo y la celebración del Quinto Centenario de su fundación, con el apoyo de la RTVC Sistema de Medios Públicos.

Artículo 9°. Vigencia. Esta ley rige a partir de su sanción y publica­ción en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Efraín José Cepeda Sarabia.

El Secretario General (e) del honorable Senado de la República,

Saúl Cruz Bonilla.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Raúl Salamanca Torres.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada a 23 de diciembre de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Director General del Presupuesto Público Nacional, encargado de las funciones del empleo del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jairo Alonso Bautista.

El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes, Juan David Correa Ulloa.

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