LEY 2420 DE 2024

Leyes 2024
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LEY 2420 DE 2024

(agosto 15)

D.O. 52.849, agosto 15 de 2024

por la cual se busca la inclusión de estrategias de nivelación escolar para superar los rezagos producidos por los aislamientos preventivos obligatorios y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto mejorar la calidad educativa mediante la definición de estrategias diferenciales para superar brechas de aprendizaje y el rezago escolar que se pueda producir en los estudiantes de educación preescolar, básica y media, con ocasión de los aislamientos obligatorios causados por estados de excepción o situaciones que ponen en riesgo la continuidad y la prestación del servicio educativo y la garantía del derecho a la educación.

Artículo 2°. Regulación del Proyecto educativo institucional y currículo. En el marco de su autonomía escolar, los establecimientos educativos en su Proyecto Educativo Institucional y currículo incluirán estrategias de nivelación educativa, para superar las brechas de aprendizaje y el rezago escolar que se pueda producir en los estudiantes de educación preescolar, básica y media, con ocasión de los aislamientos obligatorios, causados por estados de excepción o situaciones que ponen en riesgo la continuidad y la prestación del servicio educativo y la garantía del derecho a la educación.

Parágrafo 1º. El Ministerio de Educación Nacional diseñará y socializará orientaciones pedagógicas basadas en evidencia y con enfoque diferencial, territorial, de género y de inclusión para los niveles de educación preescolar, básica y medio que contribuyan a superar las brechas de aprendizajes que afecten las trayectorias educativas.

Artículo 3º. Estrategias paro la superación de las brechas de aprendizaje y el rezago escolar. En el marco de la autonomía escolar, los establecimientos educativos, respondiendo a las directrices de la Ley 115 de 1994 y a las orientaciones nacionales que el Ministerio de Educación Nacional actualice y publique, implementarán estrategias pedagógicas y planes para la gestión escolar de los riesgos.

Estas estrategias deben incluir acciones de aula sencillas diferenciales, cotidianos y organizadas para mejorar los aprendizajes de sus estudiantes, en relación con las dimensiones cognitivas y no cognitivas del ser y superar los rezagos escolares.

Artículo 4º. De las Estrategias de Nivelación. En el marco de su autonomía escolar, los establecimientos educativos, respondiendo a las directrices de la Ley 115 de 1994, incluirán una serie de estrategias de nivelación educativa para superar los rezagos y brechas de aprendizaje con ocasión de los aislamientos obligatorios causados por estados de excepción o situaciones que ponen en riesgo la continuidad y la prestación del servicio educativo y la garantía del derecho a la educación. Las estrategias priorizarán las instituciones educativas rurales. Para tal efecto, se tendrán como principios rectores y estrategias los siguientes:

1. Prevención de la deserción. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con las Entidades Territoriales Certificadas deberá diseñar acciones encaminadas a:

a) Promover estrategias de búsqueda activa y matrícula durante el año escolar.

b) Gestionar estrategias para eliminar barreras de índole económico que obstaculizan el acceso y permanencia al sistema educativo.

c) Articular con las entidades competentes la implementación de estrategias en salud mental, atención psicosocial y de bienestar estudiantil.

2. Recuperación de competencias básicas. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con las Entidades Territoriales Certificadas deberá dictaminar acciones encaminadas a:

a) Consolidar los planes de estudios con foco en las competencias básicas.

b) Fortalecer las estrategias que identifiquen las brechas de aprendizaje.

c) Fortalecer iniciativas y programas existentes para recuperar la pérdida de aprendizaje, centrándose en la enseñanza al nivel del estudiante y aprovechando las estrategias y los programas preexistentes y nuevos.

3. Apoyo a la planta docente. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con las Entidades Territoriales Certificadas deberá dictaminar acciones encaminadas a:

a) Fortalecer las competencias pedagógicas y digitales de los educadores.

b) Reforzar la salud, seguridad en el trabajo y el bienestar de los educadores.

4. Abordar las brechas digitales. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con las Entidades territoriales y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán reforzar e implementar acciones encaminadas a ampliar la conectividad y fortalecer las capacidades de las instituciones educativas. Asimismo, deberá dictaminar acciones encaminadas a:

a) Impulsar el uso de herramientas que promuevan y mejoren las modalidades de educación NO presencial, de manera intuitiva, segura, y ágil que incluya aspectos que garanticen un proceso de aprendizaje pertinente y de calidad;

b) Fomentar el acceso a los contenidos, libros y materiales digitales correspondientes al diseño curricular de los núcleos básicos del conocimiento, que fortalezca el proceso de aprendizaje de los estudiantes.

c) Favorecer la producción de programación educativa en televisión a través de canales públicos y en radio, correspondientes al diseño curricular de los núcleos básicos del conocimiento.

d) Promover acciones de apoyo para garantizar la conectividad de los hogares con el fin de mejorar la comunicación casa-escuela a través del teléfono fijo, celular, tabletas, y uso de redes sociales.

e) Impulsar la conformación de Mesas de Ayuda Pedagógica permanente, que acompañen y presten asesoría a toda la comunidad educativa sobre aspectos de la virtualidad educativa, y cuenten con estrategias de apoyo, especialmente a los estudiantes en cuyos hogares no le sea posible brindar el acompañamiento y apoyo necesario en casa.

5. Las demás estrategias que diseñe para tal efecto el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 1º. Para implementar las estrategias de nivelación se contará con planes de evaluación, de gestión escolar, y de gestión de aula que lidere el docente haciendo énfasis en los estudiantes que requieran mayores niveles de seguimiento y acompañamiento. En las semanas de desarrollo institucional establecidas en las normas vigentes, cada establecimiento educativo deberá diseñar y hacer seguimiento a las estrategias y planes definidos en este artículo. En las semanas de desarrollo institucional, cada establecimiento educativo debe hacer reflexión sobre las prácticas pedagógicas y factores asociados que inciden en los aprendizajes de los estudiantes y analizar las relaciones entre los resultados de la evaluación externa e interna, los procesos de enseñanza y de aprendizaje y los efectos de las situaciones que ponen en riesgo en la continuidad y la prestación del servicio del servicio educativo y la garantía del derecho a la educación.

Parágrafo 2°. Los comités territoriales de gestión del riesgo escolar y los comités territoriales de convivencia escolar deberán diseñar y articular acciones con la participación de madres, padres, cuidadores y comunidad en general cuando en sus entidades territoriales sucedan situaciones que ponen en riesgo la continuidad y la prestación del servicio educativo y la garantía del derecho a la educación.

Parágrafo 3°. Los lineamientos generales dispuestos en este artículo, deberán constituirse en elementos prioritarios para la agenda pública nacional, circunstancia que implica, movilizar a los actores institucionales involucrados en un esfuerzo de implementación y financiación, así como un aumento en la eficiencia en el uso y distribución de recursos, que permita que las instituciones educativas, de la mano con el Ministerio de Educación Nacional, y las Secretarías de Educación de las entidades territoriales, puedan implementar estrategias de nivelación educativa capaces de mitigar los efectos nocivos de los aislamientos preventivos obligatorios decretados por el Gobierno nacional.

Artículo 5°. Plan de Apoyo Psicológico y Socioemocional. Los Ministerios de Educación Nacional y de Salud y Protección Social en coordinación con las Entidades Territoriales Certificadas y atendiendo a las particularidades territoriales, dentro del término de los 12 meses siguientes a la expedición de esta ley, deberán desarrollar e implementar estrategias de salud mental, atención psicosocial y bienestar estudiantil.

Estas estrategias deberán atender y responder de manera integral y transversal a las necesidades socioemocionales surgidas como efectos nocivos de los aislamientos obligatorios causados por estados de excepción o situaciones que ponen en riesgo la continuidad y la prestación del servicio educativo y la garantía del derecho a la educación.

Así mismo, al largo plazo, deberá servir de base para el fortalecimiento o actualización de la política pública nacional de salud mental vigente, en ambientes escolares, que atienda las generalidades de la comunidad educativa, y tenga un alcance mayor a la mitigación de los efectos de los aislamientos obligatorios causados por estados de excepción o situaciones que ponen en riesgo la continuidad y la prestación del servicio educativo y la garantía del derecho a la educación.

Artículo 6º. Financiación en Instituciones Públicas. El Gobierno nacional garantizará la financiación de estrategias diferenciales para superar brechas de aprendizaje y el rezago escolar y podrá recibir o contar con recursos aportados por las entidades nacionales, y territoriales en concordancia con el marco fiscal de mediano plazo, por particulares, por la cooperación nacional o internacional, por donaciones, u otros mecanismos de financiación de las alternativas, que se consideren viables para la ejecución de las estrategias y planes de que trata la presente ley.

Artículo 7º. Seguimiento a las estrategias de nivelación escolar. El Ministerio de Educación realizará seguimiento a las instituciones educativas respecto al desarrollo e implementación de los lineamientos, estrategias y medidas que se fijen en la presente ley y como desarrollo de la misma.

Artículo 8°. Evaluación y socialización. En un término no mayor a doce (12) meses contados a partir de la expedición de la presente ley y cuando hubiere lugar posteriormente, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, implementará, un plan que permita evaluar y socializar a nivel nacional y territorial el impacto de los aislamientos obligatorios decretados por el Gobierno nacional en los aprendizajes de los estudiantes y las estrategias implementadas para la reducción de las brechas y el rezago escolar.

Artículo 9°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Iván Leonidas Name Vásquez.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Andrés David Calle Aguas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada, a 15 de agosto de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

El Ministro de Educación Nacional,

José Daniel Rojas Medellín.

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