LEY 2400 DE 2024

Leyes 2024
image_pdfimage_print

LEY 2400 DE 2024

(julio 31)

D.O. 52.834, julio 31 de 2024

por medio de la cual se reconoce como Patrimonio Cultural Inmaterial de la nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas artesanales del departamento de Putumayo y el municipio del Valle del Guamuez, se exalta el Encuentro Cultural y Artesanal Colombo-Ecuatoriano y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA

Artículo 1º. Reconózcase como Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Nación a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas artesanales del departamento de Putumayo y el municipio del Valle del Guamuez y exáltese el Encuentro Cultural y Artesanal Colombo-Ecuatoriano, por ser una propuesta de salvaguardia de las diferentes expresiones artesanales con notable tradición en la región fronteriza.

Artículo 2º. Se autoriza al Gobierno nacional incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación los recursos que se requieran para el cumplimiento de la presente ley, los cuales se proyectarán respetando el marco de gasto de mediano plazo y el marco fiscal de mediano plazo, el cual se ajustará conforme a su política de inversión y de gasto, a fin de promover la salvaguardia de las tradiciones artesanales y culturales del municipio del Valle del Guamuez y fomentar el Encuentro Cultural y Artesanal Colombo-Ecuatoriano como estrategia de protección.

Parágrafo. Las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación deberán contar para su ejecución con los respectivos programas y proyectos de inversión del departamento de Putumayo y del municipio del Valle del Guamuez.

Los procesos de contratación que se adelanten en desarrollo de la presente ley se sujetarán en todo al Estatuto General de la Contratación Pública.

Artículo 3º. La nación, a través del Ministerio de Cultura, en coordinación con la Gobernación del Putumayo y la Alcaldía del Valle del Guamuez contribuirán a la salvaguardia de las tradiciones artesanales del departamento y el municipio y al fomento del Encuentro Cultural y Artesanal Colombo-Ecuatoriano.

Parágrafo. El Ministerio de Cultura asesorará el desarrollo de las postulaciones pertinentes a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial en los ámbitos correspondientes, así como acompañará la elaboración e implementación del Plan Especial de Salvaguardia correspondiente.

Artículo 4º. El Congreso de la República de Colombia rinde homenaje al municipio Valle del Guamuez como referente cultural del departamento de Putumayo.

Artículo 5º. La presente ley rige a partir de su promulgación.

Presidente del honorable Senado de la República,

Iván Leonidas Name Vásquez.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Andrés David Calle Aguas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada, a 31 de julio de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro del Interior,

Juan Fernando Cristo Bustos.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Juan David Correa Ulloa.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *