LEY 9 DE 1981
(ENERO 14)
Por la cual se reorganiza el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Como establecimiento público en los términos del artículo 2º del Decreto ley número 3130 de 1968, seguirá funcionan do el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Fondo tendrá patrimonio independiente, personería jurídica y autonomía administrativa en los términos de esta Ley.
ARTICULO 2º.-El representante legal del Fondo será el Ministro de Relaciones Exteriores, quien podrá delegar funciones en sus subalternos, conforme a las disposiciones que dicte el Gobierno.
ARTICULO 4º.-La estructura del Fondo será la de una unidad administrativa dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores; pero podrán ejercerse funciones del mismo, por otros funcionarios no vinculados directamente a la unidad.
ARTICULO 5º.-Son funciones del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores las siguientes:
1. Manejar los dineros provenientes de los ingresos correspondientes a las transacciones sobre muebles e inmuebles, la venta de libretas para pasaportes y, en general, sobre cualquier otro ingreso fiscal cuyo manejo corresponda al Fondo;
2. Adquirir, construir, enajenar, tomar en arrendamiento y, en general, celebrar toda clase de contratos sobre inmuebles que sean necesarios para el funcionamiento de las oficinas diplomáticas y consulares y para las residencias de los mismos funcionarios, como tales en el exterior,
3. Celebrar contratos para la adquisición y arrendamiento de los bienes muebles que se requieran para los fines indicados anteriormente;
4. Administrar los muebles e inmuebles a que se refieran los numerales anteriores;
5. Disponer la impresión y distribución de las libretas para pasaportes dentro y fuera del país;
6. Sufragar los viáticos y gastos de viaje, que demande el funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando no puedan ser cubiertos con sus recursos presupuéstales;
7. Sufragar los gastos que ocasione la planta de personal de la Unidad Administrativa y de los demás empleos que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo del Fondo; y contratar servicios técnicos para cuestiones relativas al Ministerio de Relaciones Exteriores;
8. Atender los gastos relativos a bienes muebles y servicios, que requiera el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando dichos gastos no puedan ser cubiertos con recursos del presupuesto;
9. Las demás que le señale la Ley o el Gobierno Nacional.
ARTICULO 6º.-La Nación, por intermedio del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, continuará cobrando a los usuarios el valor que se cause por razón de las libretas para pasaportes y de los demás haberes que conforme a la ley y por mandato del Gobierno deban ingresar a dicho Fondo.
ARTICULO 7º.-Los dineros que ingresen al Fondo Rotatorio podrán serlo en moneda nacional o extranjera. Y el Gobierno determinará conforme a las prescripciones de la Contraloría General de la República, la forma de manejar dichos dineros.
Parágrafo primero.-El Ministerio de Relaciones Exteriores queda facultado para señalar el tipo de cambio conforme al cual deban recaudarse en el exterior los impuestos, tasas y derechos establecidos por la Ley.
Parágrafo segundo.-Los excedentes por diferencias en el tipo de cambio ingresarán al Fondo Rotatorio. Igualmente el Fondo Rotatorio cubrirá el valor de las diferencias que resultaren desfavorables en la tasa de cambio.
ARTICULO 8º.-Esta Ley rige desde la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a … de … de mil novecientos ochenta (1980).
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., enero 14 de 1981.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
encargado,
Julio Londoño Paredes,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.