LEY 9 DE 1978

Leyes 1978
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LEY 9 DE 1978

  (AGOSTO 4)

  Por la cual se autoriza una emisión especial de monedas de oro y plata para   fines conservacionistas.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

ARTICULO 1º.-Autorízase al Gobierno Nacional para realizar, a través del Banco   de la República, una emisión especial de monedas de otro y plata de curso legal   y de circulación en Colombia, de tipo conmemorativo y para fines   conservacionistas de la naturaleza y preservación de las especies animales y   vegetales en peligro de extinción en el país. Tales monedas podrán distribuirse   en el exterior con fines numismáticos.

  ARTICULO 2º.-La Junta Monetaria reglamentará las características y el monto de   la emisión y fijará las condiciones de venta de las monedas. La Ley, peso, tipo   y denominación de las monedas cuya emisión se autoriza, deberán guardar relación   con el previo internacional del oro y plata.

  Los contratos o convenio que el Banco de la República celebre para la acuñación,   distribución y venta de las monedas se harán de acuerdo con los precedentes y   las reglamentaciones que al efecto señale la Junta Monetaria y solo requerirá   para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto   favorable del Consejo de Ministros.

  ARTICULO 5º.-Para la efectividad de los fines propuestos, el Gobierno, a través   del Instituto de los Recursos Naturales-INDERENA-y de la Sociedad Colombiana de   Ecología y demás organismos nacionales afines, proyectará, coordinará y   acordará, con la asesoría de las organizaciones o entidades internacionales cuya   finalidad es la conservación de la fauna y las zonas naturales, la preparación y   ejecución de los proyectos y programas a realizarse en el país con los recursos   obtenidos por la emisión, acuñación y venta de las monedas objeto de esta Ley.

  ARTICULO 6º.-Esta ley regirá desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos   setenta y ocho.

  El Presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID, El Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el Secretario General   del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable   Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, 4 de agosto de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Alfonso Palacio   Rudas.

             

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