LEY 89 DE 1989

Leyes 1989
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LEY 89 DE 1989  

(Diciembre 29)  

El Congreso de   Colombia,  

DECRETA:  

Artículo 1.   Créase la Lotería “La Cartagenera” en el Distrito Turístico y Cultural de   Cartagena de Indias, con dos (2) sorteos anuales y durante diez (10) años   consecutivos, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, cuyo producto   se destinará a la asistencia y seguridad pública de la siguiente forma: el 50%   para los programas de salud en el Hospital Universitario de Cartagena, de   acuerdo con los planes y programas que formule el Servicio Seccional de Salud, y   el 50% para canalización y tratamiento de aguas contaminadas.  

Parágrafo. Una   vez se logre este segundo objetivo, el porcentaje de estos recursos se destinará   en su totalidad a los programas de salud, en todo el Distrito Turístico y   Cultural de Cartagena de Indias.  

Artículo 2. La   Junta Administradora de la Lotería “La Cartagenera” se integrará así: El Alcalde   Mayor del Distrito, quien la presidirá, el señor Personero Distrital, el señor   Secretario de Hacienda Distrital, dos (2) Concejales del Distrito Turístico y   Cultural de Cartagena de Indias, de distinta filiación política con sus   respectivos suplentes, elegidos por el cabildo, y los delegados que por ley se   designan.  

Artículo 3. La   Junta Administradora de la Lotería “La Cartagenera” así constituida, expedirá   los estatutos en donde señalarán sus objetivos y funciones y establecerá la   estructura de la Planta de Personal, que considere conveniente para el buen   funcionamiento de la misma.  

Parágrafo. Esta   Junta aprobará para cada vigencia fiscal el correspondiente presupuesto, los   planes de premios, ajustándose a los ordenamientos fiscales distritales y normas   que a nivel nacional regulan la materia.  

Artículo 4.   Esta Lotería queda sujeta a la inspección y vigilancia de que trata la  Ley 93 de 1938, como también a las disposiciones contenidas en las   Leyes 64 de 1923, 133 de 1936, 12 de 1932 y los Decretos reglamentarios y demás   normas complementarias y el Acto Legislativo número 1 de 1987 y disposiciones   que lo desarrollen.  

Artículo 5. La   fiscalización de los recaudos e inversiones de esta Lotería estará a cargo de la   Contraloría Distrito.  

Artículo 6. La   presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los…  

El Presidente   del honorable Senado de la República,  

LUIS GUILLERMO   GIRALDO HURTADO  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes,  

NORBERTO   MORALES BALLESTEROS  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispín   Villazón de Armas.  

El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy   Lorduy  

República de   Colombia-Gobierno Nacional.  

Publíquese y   ejecútese. Bogotá, D. E., Diciembre 29 de 1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Salud,  

Eduardo Díaz   Uribe.  

           

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