LEY 89 DE 1989
(Diciembre 29)
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1. Créase la Lotería “La Cartagenera” en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, con dos (2) sorteos anuales y durante diez (10) años consecutivos, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, cuyo producto se destinará a la asistencia y seguridad pública de la siguiente forma: el 50% para los programas de salud en el Hospital Universitario de Cartagena, de acuerdo con los planes y programas que formule el Servicio Seccional de Salud, y el 50% para canalización y tratamiento de aguas contaminadas.
Parágrafo. Una vez se logre este segundo objetivo, el porcentaje de estos recursos se destinará en su totalidad a los programas de salud, en todo el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
Artículo 2. La Junta Administradora de la Lotería “La Cartagenera” se integrará así: El Alcalde Mayor del Distrito, quien la presidirá, el señor Personero Distrital, el señor Secretario de Hacienda Distrital, dos (2) Concejales del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, de distinta filiación política con sus respectivos suplentes, elegidos por el cabildo, y los delegados que por ley se designan.
Artículo 3. La Junta Administradora de la Lotería “La Cartagenera” así constituida, expedirá los estatutos en donde señalarán sus objetivos y funciones y establecerá la estructura de la Planta de Personal, que considere conveniente para el buen funcionamiento de la misma.
Parágrafo. Esta Junta aprobará para cada vigencia fiscal el correspondiente presupuesto, los planes de premios, ajustándose a los ordenamientos fiscales distritales y normas que a nivel nacional regulan la materia.
Artículo 4. Esta Lotería queda sujeta a la inspección y vigilancia de que trata la Ley 93 de 1938, como también a las disposiciones contenidas en las Leyes 64 de 1923, 133 de 1936, 12 de 1932 y los Decretos reglamentarios y demás normas complementarias y el Acto Legislativo número 1 de 1987 y disposiciones que lo desarrollen.
Artículo 5. La fiscalización de los recaudos e inversiones de esta Lotería estará a cargo de la Contraloría Distrito.
Artículo 6. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los…
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., Diciembre 29 de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Salud,
Eduardo Díaz Uribe.