LEY 88 DE 1989
(Diciembre 29)
por la cual la Nación se asocia a la celebración del bicentenario de la creación como Partido Pedáneo, el territorio de La Ceja del Tambo, en el Departamento de Antioquia, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1. La Nación se asocia a la conmemoración del bicentenario de la creación como Partido Pedáneo, del territorio de la Ceja del Tambo, en el Departamento de Antioquia, que tendrá lugar el 7 de diciembre de 1989. Rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta las virtudes cívicas y sociales de sus habitantes, quienes en forma decidida han contribuido al progreso de la región.
Artículo 2. De acuerdo con los numerales 17 y 20 de los artículos 76 y 79 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para que destine la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000) que se invertirán en la reconstrucción, ampliación y pavimentación de la vía que conduce por el sur del Municipio de la Ceja, Departamento de Antioquia, pasando por el corregimiento de San José, veredas llamadas Fátima, Las Colmenas y Las Piedras hasta llegar al límite con el Municipio de Abejorral.
Artículo 3. Facúltase al Gobierno Nacional para que con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo, realice las operaciones presupuestales correspondientes, haga los empréstitos y celebre los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los…
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E, diciembre 29 de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.