LEY 85 DE 1988

Leyes 1988
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LEY 85 DE 1988  

(Diciembre 29)  

Por medio de la   cual la Nación se asocia a la celebración del tricentenario de la fundación del   municipio de San Gil, en el Departamento de Santander.  

El Congreso de   Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-La Nación se asocia a la celebración del tricentenario de la   fundación del Municipio de San Gil, en el departamento de Santander, que se   cumplirá el diez y siete (17) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve   (1989), rinde tributo de admiración a la memoria de sus fundadores y exalta el   espíritu progresista de sus habitantes.  

ARTICULO   2º.-De conformidad con los artículos 79 y numeral 17 del 76 de la   Constitución Política, el Gobierno Nacional se asocia a la celebración de esta   efemérides, aportando la suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000),   al desarrollo del Municipio de San Gil para la construcción y/o terminación de   las siguientes obras:  

1. Anillo vial   incluido el puente vehicular sobre el rio Fonce 120.000.000  

2. Terminal de   Transportes$ 30 000 000  

3. Villa   Olimpica $ 50 000.000  

ARTICULO   3º.-El Gobierno Nacional incorporará en su presupuesto los recursos de   que trata la presente Ley, de acuerdo con los programas que para el efecto   someta a su consideración el Gobierno Municipal de San Gil en los cuales deberá   mostrarse un aporte local por lo menos equivalente al treinta por ciento (30%)   del costo total de los mismos.  

ARTICULO   4º.-Autorizase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los   traslados presupuestales necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.  

ARTICULO   5º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y ocho (1988).  

El Presidente   del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario   General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E.,   29 de diciembre de 1988  

Publíquese y   ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.  

           

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