LEY 85 DE 1988
(Diciembre 29)
Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del tricentenario de la fundación del municipio de San Gil, en el Departamento de Santander.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la celebración del tricentenario de la fundación del Municipio de San Gil, en el departamento de Santander, que se cumplirá el diez y siete (17) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), rinde tributo de admiración a la memoria de sus fundadores y exalta el espíritu progresista de sus habitantes.
ARTICULO 2º.-De conformidad con los artículos 79 y numeral 17 del 76 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional se asocia a la celebración de esta efemérides, aportando la suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), al desarrollo del Municipio de San Gil para la construcción y/o terminación de las siguientes obras:
1. Anillo vial incluido el puente vehicular sobre el rio Fonce 120.000.000
2. Terminal de Transportes$ 30 000 000
3. Villa Olimpica $ 50 000.000
ARTICULO 3º.-El Gobierno Nacional incorporará en su presupuesto los recursos de que trata la presente Ley, de acuerdo con los programas que para el efecto someta a su consideración el Gobierno Municipal de San Gil en los cuales deberá mostrarse un aporte local por lo menos equivalente al treinta por ciento (30%) del costo total de los mismos.
ARTICULO 4º.-Autorizase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 5º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
El Presidente del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 29 de diciembre de 1988
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.