(DICIEMBRE 15)
Por la cual se efectúan unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1981 (Congreso Nacional y Rama Jurisdiccional) por $151.269.000; se efectúan unos traslados en el presupuesto de gastos de la actual vigencia (Ministerios de Educación y Obras Públicas y Transporte) por $329.600.000.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1981, con base en los Certificados de Disponibilidad números 001 de 1981 por valor de $52.300 000 y 02 de 1981 por valor de $98.969.000.
Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial N 35914 del 30 de diciembre de 1981.
ARTICULO 5º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente del honorable Senado de la República, GUSTAVO DAJER CHADID, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 1. AURELIO IRAGORRI HORMAZA, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispin Villazón de Arenas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ernesto Tarazona Solano.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1981.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.