LEY 81 DE 1989

Leyes 1989
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LEY 81 DE 1989  

(diciembre 26)  

por la cual la   Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de la ciudad   de Buenaventura, Valle del Cauca, se hacen algunas apropiaciones en el   presupuesto nacional y se dictan otras disposiciones.  

El Congreso de   Colombia,  

DECRETA :  

ARTICULO 1o. La   Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la Fundación de la Ciudad   de Buenaventura, honra y rinde tributo de admiración a su Fundador Don Pascual   de Andagoya, a las virtudes cívicas, espíritu de superación y capacidad creadora   de sus moradores, a la vez que reconoce la meritoria obra de civilización y   progreso de tan importante núcleo social, y registra tales efemérides como   fausta en los Anales de la República.  

a) Dotación y   funcionamiento, de la Universidad del Valle, sede Pacífico $ 100.000.000;  

b) Dotación   Liceo Femenino del Pacífico $ 20.000.000.  

c) Compra de   buses escolares, para el Colegio Pascual de Andagoya $25.000.000;  

d) Dotación,   Instituto de Rehabilitación del Niño Sordo “Federico Walsser” del Club de Leones   $ 10.000.000;  

e) Dotación,   Seminario San Buenaventura $ 5.000.000.  

ARTICULO 3o.   Facúltase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales   correspondientes, contratar los empréstitos y celebrar los contratos necesarios   para dar estricto cumplimiento a la presente Ley.  

ARTICULO 4o.   Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.  

Dada en Bogotá,   D.E., a los… días del mes… de mil novecientos ochenta y nueve (1989).  

El Presidente   del honorable Senado de la República,  

LUIS GUILLERMO   GIRALDO HURTADO  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes,  

NORBERTO   MORALES BALLESTEROS  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispín   Villazón de Armas.  

El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy   Lorduy  

República de   Colombia-Gobierno Nacional.  

Publíquese y   ejecútese. Bogotá, D.E., diciembre 26 de 1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público,  

Luis Fernando   Alarcón Mantilla.  

El Ministro de   Educación Nacional,  

Manuel   Francisco Becerra Barney.  

           

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