LEY 81 DE 1986
(DICIEMBRE 30)
Por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para apropiar una partida en el Presupuesto Nacional y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- En desarrollo de los numerales 11 y 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional y del numeral 20 del mismo artículo, reglamentado por la Ley 25 de 1977, facúltase al Presidente de la República por el término de cuatro (4) años, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, para apropiar en el Presupuesto Nacional una partida, de trescientos millones de pesos ($300.000.000) anuales con destino a la Fundación “Acción Cultural Popular”.
ARTICULO 2º.- Cada una de las partidas asignadas en el artículo anterior deberán invertirse de acuerdo con el inciso 20 del literal b) del artículo 30 de la Ley 25 de 1977, en labores de extensión cultural, seminarios, conferencias, actividades y programas educativos y culturales, por correspondencia, por radio y por televisión; en producción de los materiales necesarios para dichos programas; en impresión y distribución de libros y revistas.
ARTICULO 3º.- Acción Cultural Popular deberá demostrar, previo el recibo de cada uno de los aportes anuales, a satisfacción de la Dirección Nacional de Presupuesto, la iniciación y puesta en marcha de un programa de reorganización administrativa; económica, financiera, contable y técnica de la institución y de todos sus otros servicios.
ARTICULO 4º.- La Dirección Nacional de Presupuesto en cumplimiento del artículo 7º de la Ley 25 de 1977 comunicará oficialmente a la entidad beneficiada, durante los tres primeros meses de la correspondiente vigencia fiscal, el monto de la apropiación y los requisitos legales para su cobro.
ARTICULO 5º.- Autorizase al Gobierno Nacional para obtener los empréstitos y cubrir los contratos que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 6º.- Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la honorable. Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 30 de diciembre de 1986.
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla, la Ministra de Educación Nacional, Marina Uribe de Eusse.