LEY 80 DE 1988
LEY 80 DE 1988
(Diciembre 23)
Por la cual se modifica parcialmente el artículo 16 del Decreto-ley 2344 de 1971, orgánico del Servido Aéreo a Territorios Nacionales “Satena”.
El Congreso de Colombia
DECRETA;
ARTICULO 1º.-El parágrafo del artículo 16 del Decreto-ley 2344 de 1971,, quedará así:
“Parágrafo. El cargo de Gerente del servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, será desempeñado por un Oficial Superior o General de la Fuerza Aérea Colombiana, de Vuelo, de Infanteria de Aviación o del Cuerpo Logístico, en servicio activo o en retiro”.
ARTICULO 2º.-Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
El Presidente del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 23 de diciembre de 1988
Publíquese y ejecútese
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Defensa Nacional, General Manuel Jaime Guerrero Paz.