LEY 80 DE 1988

Leyes 1988
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LEY 80 DE 1988  

(Diciembre 23)  

Por la cual se modifica parcialmente   el artículo 16 del   Decreto-ley 2344 de 1971, orgánico   del Servido Aéreo a Territorios Nacionales “Satena”.  

El Congreso de Colombia  

DECRETA;  

ARTICULO   1º.-El parágrafo del artículo 16 del   Decreto-ley 2344 de 1971,,   quedará así:  

“Parágrafo. El cargo de Gerente del   servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, será desempeñado por un Oficial   Superior o General de la Fuerza Aérea Colombiana, de Vuelo, de Infanteria de   Aviación o del Cuerpo Logístico, en servicio activo o en retiro”.  

ARTICULO   2º.-Esta Ley rige desde su sanción.  

Dada en Bogotá, D. E., a los …   días del mes de … de mil novecientos ochenta y ocho (1988).  

El Presidente del honorable Senado   de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable Cámara de   Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable   Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la   honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 23 de diciembre de   1988  

Publíquese y ejecútese  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Defensa Nacional,   General Manuel Jaime Guerrero Paz.  

           

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