LEY 8 DE 1989

Leyes 1989
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LEY 8 DE 1989  

(enero 11)  

El Congreso de   Colombia,  

DECRETA:  

Artículo 1o. La   Nación se asocia a la celebración de los 300 años de fundada la ciudad de San   Gil, en el Departamento de Santander, el próximo 17 de marzo de 1989, reconoce   la capacidad creadora de sus gentes, admira su espíritu de superación y exalta   su civismo.  

Artículo 2o. En   desarrollo de lo anterior y de lo previsto por la Constitución Nacional en el   Artículo 76 ordinales 17 y 20, el Gobierno Nacional planificará y pondrá en   ejecución las siguientes obras de beneficio común en la ciudad de San Gil:  

a) Construcción   del Palacio de Justicia;  

b) Terminación   y dotación de la Normal Superior de Señoritas.  

Artículo 3o.   Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales   correspondientes, obtener los empréstitos y celebrar los contratos necesarios a   fin de dar cumplimiento a la presente Ley.  

Artículo 4o.   Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.  

Dada en Bogotá,   D.E., a los… días del mes de… de 1988.  

El Presidente   del honorable Senado de la República,  

ANCIZAR LOPEZ   LOPEZ  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes,  

FRANCISCO JOSE   JATTIN SAFAR  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispín   Villazón de Armas.  

El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy   Lorduy.  

REPUBLICA DE   COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL  

Publíquese y   ejecútese. Bogotá, D.E., enero 11 de 1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Justicia,  

Guillermo   Plazas Alcid.  

El Ministro de   Educación,  

Manuel   Francisco Becerra Barney.  

           

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