LEY 8 DE 1989
(enero 11)
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o. La Nación se asocia a la celebración de los 300 años de fundada la ciudad de San Gil, en el Departamento de Santander, el próximo 17 de marzo de 1989, reconoce la capacidad creadora de sus gentes, admira su espíritu de superación y exalta su civismo.
Artículo 2o. En desarrollo de lo anterior y de lo previsto por la Constitución Nacional en el Artículo 76 ordinales 17 y 20, el Gobierno Nacional planificará y pondrá en ejecución las siguientes obras de beneficio común en la ciudad de San Gil:
a) Construcción del Palacio de Justicia;
b) Terminación y dotación de la Normal Superior de Señoritas.
Artículo 3o. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener los empréstitos y celebrar los contratos necesarios a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los… días del mes de… de 1988.
El Presidente del honorable Senado de la República,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.
REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., enero 11 de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
Guillermo Plazas Alcid.
El Ministro de Educación,
Manuel Francisco Becerra Barney.