LEY 8 DE 1980
(febrero 4 de 1980)
por medio de la cual se aprueba la “Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, firmado en Londres el 1º de noviembre de 1974, y el Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, firmado en Londres el 16 de febrero de 1978 y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir a los mismos”.
*Notas de Vigencia*
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.-Apruébase la “Convención Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar”, firmada en Londres el 1º de noviembre de 1974 y autorízase al Gobierno Nacional para adherir al mismo, cuyo texto es:
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., septiembre 1978.
APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Diego Uribe Vargas
Es el texto certificado de la “Convención Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar”, firmada en Londres el 1°. de noviembre de 1974, del cual reposa copia en los Archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Humberto Ruiz Varela.
Bogotá, D. E. …
Artículo 2º.-Apruébase el “Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar”, firmado en Londres el 16 de febrero de 1978, y autorízase al Gobierno Nacional para adherir al mismo, cuyo texto es:
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., 10 de septiembre de 1978.
APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Diego Uribe Vargas.
Es el texto certificado del “Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar”, firmado en Londres el 16 de febrero de 1978, del cual reposa copia en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Humberto Ruiz Varela.
Bogotá. D. E., …
Artículo 3º.-Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 7ª. del 30 de noviembre de 1944 en relación con el Convenio y el Protocolo que por esta misma Ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., …
El Presidente del honorable Senado de la República,
HÉCTOR ECHEVERRI CORREA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ADALBERTO OVALLE MUÑOZ
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario General de la honorable Cámara,
Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 4 de febrero de 1980.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Diego Uribe Vargas.
El Ministro de Defensa Nacional,
General Luís Carlos Camacho Leyva.