LEY 8 DE 1979

                     

LEY 8 DE 1979

  (ENERO 24)

  Por la cual se otorgan una facultades extraordinarias para establecer la   naturaleza, características y componentes del Sistema de Educación   Pos-secundaria, se fijan requisitos post-secundaria para reorganizar la   Universidad Nacional de Colombia y las demás Universidades e Institutos   Oficiales de nivel post-secundario y para expedir las normas sobre Escalafón   Nacional para el Sector Docente y derogar unas normas.

  El Congreso de la República de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-De conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del articulo 76 de   la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la Republica de facultades   extraordinarias por el término de un año, contado a partir de la sanción de la   presente Ley, para lo siguiente:

  1. Definir la naturaleza del Sistema de la Educación Post-secundaria tanto   pública como privada en orden, entre otras cosas, a unificar el régimen y los   programas para que haya armonía entre todos los centros educativos del Sistema y   las autoridades encargadas de la orientación y vigilancia del funcionamiento de   los mismos;

  La definición a que se refiere el inciso anterior deberá buscar una mayor   diversificación en el aprendizaje de carreras técnicas dentro de una   planificación de las necesidades de profesionales que tenga el país;

  2. Fijar los requisitos y procedimientos para la creación y funcionamiento de   instituciones públicas y privadas pertenecientes al sistema, en concordancia con   los planes sectoriales de desarrollo, dentro de una política de democratización   de la enseñanza universitaria y tecnología y de mayor descentralización de la   misma;

  4. Expedir las normas sobre Escalafón Nacional para el sector docente público y   privado de los niveles de educación preescolar, básica primaria, básica   secundaria, medio vocacional, intermedia profesional y educación superior y las   disposiciones que regulen los derechos, deberes, estímulos, sanciones y demás   aspectos del ejercicio profesional de los educadores al servicio de   establecimientos de educación sin desconocer los derechos que en materia de   escalafón hubieran adquirido antes de la expedición del Decreto extraordinario   número 128 de 1977 y durante la vigencia de éste;

  5. Fijar requisitos para el establecimiento de tarifas para matrículas en las   instituciones de educación post-secundaria, públicas y privadas;

  6. Para derogar el Decreto ley 128 de 1977.

  ARTICULO 2º.-Para los efectos de la presente Ley se entiende por instituciones   oficiales del Sistema de la Educación Post-secundaria, las universidades y los   institutos tecnológicos, técnicos o politécnicos que hayan sido creados o   autorizados por la ley, así como los que se hayan originado en actos de las   Asambleas Departamentales o Concejos Municipales, o que habiendo sido creados   como entidades de derecho privado, hayan adquirido el carácter de oficiales por   acto de autoridad competente, así como el Instituto Colombiano para el Fomento   de la Educación Superior.

  ARTICULO 3º.-Una Comisión integrada por dos Representantes de las Comisiones   Primeras y Quintas del Senado y Cámara, asesorará al Gobierno en la redacción y   adopción de los Decretos para los cuáles se otorgan las presentes facultades.

  ARTICULO 4º.-A partir de la vigencia de la presente Ley y hasta tanto sean   expedidas las nuevas disposiciones sobre Escalafón Nacional de Educación,   reanúdase la clasificación de personal docente, en los escalafones nacionales de   enseñanza primaria, secundaria y especial, de conformidad con las normas que   regulaban la materia antes de la expedición del Decreto ley número 128 de 1977.

  ARTICULO 5º.-Esta Ley regirá a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y ocho (1978).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El   Presidente de la Honorable Cámara de Representantes. JORGE MARIO EASTMAN. El   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E.. 24 de enero de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Educación Nacional,  

Rodrigo Lloreda   Caicedo.