LEY 79 DE 1981

Leyes 1981
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LEY 79 DE 1981

  (DICIEMBRE 15)

  Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la   fundación de la ciudad de Santiago de Cali, se dictan otras disposiciones y se   otorgan unas facultades extraordinarias al Gobierno.

  Nota: Derogado parcialmente por la Ley 744 de 2002

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la   fundación de la ciudad de Santiago de Cali, la cual se cumplirá el 25 de julio   de 1986, honra la memoria de su fundador Sebastián de Belalcázar y declara tal   fecha día fausto para la Nación.

  ARTICULO 2º.-Revístese al señor Presidente de la República de facultades   extraordinarias hasta el 25 de julio de 1986 para fijar los planes y determinar   los recursos e inversiones para emprender o participar, en la ejecución de las   siguientes obras en el Municipio de Cali: sistema para el control de las   inundaciones en el sector Sur-Oriente de la ciudad; construcción y dotación del   Hospital La Base; construcción y reforestación de los parques del Cerro de las   Tres Cruces, del Cerro de los Cristales, del Pondaje de Agua blanca y de los   Farallones, para lo cual podrán adquirirse los terrenos necesarios; y la   construcción del Centro Cultural de la ciudad.

  ARTICULO 4º.-Derogado por la Ley 744 de 2002, artículo 1º. Una vez construido el   Nuevo Palacio Nacional, el antiguo Palacio ubicado en la plaza de Caicedo, se   destinará al funcionamiento de un museo histórico que se denominará Museo   Santiago de Cali, que tendrá allí sede. En este edificio funcionará, además la   Biblioteca del Centenario. (Nota: Declarado exequible por la Corte   Constitucional en la Sentencia C-366 del 29 de marzo de 2000).

  ARTICULO 5º.-Autorizase a los propietarios de las Cédulas del Banco Central   Hipotecario, suscritas como parte del Impuesto Especial para Vivienda, a que se   refiere la Ley, para ceder dichas cédulas a cualquier título, en favor de la   Corporación para la Recreación Popular de Cali, entidad sin ánimo de lucro,   siempre y cuando que la cesión se efectúe dentro de los 180 días siguientes a la   fecha de sanción de esta Ley, con el propósito de ayudar a financiar, directa o   indirectamente, los desarrollos culturales prioritarios de la ciudad de Cali,   como la construcción del Centro Cultural y la creación de los Museos de   Cañasgordas y Viejo Convento de San Agustín.

  La congelación de las cédulas continuará vigente por el término previsto en la   ley y decretos que la adicionan y modifican.

  ARTICULO 6º.-Con el fin de coordinar la celebración de la conmemoración   constituyese una Junta que estará integrada así: el Presidente de la República o   su delegado, quien la presidirá, los señores Ministros de Educación, Salud y   Obra Públicas, o sus respectivos delegados; el Gobernador del Departamento del   Valle del Cauca o su delegado; el Alcalde de Cali o su delegado; el Presidente o   Vicepresidente del Concejo Municipal de Cali, y los Presidentes del Comité   Empres del Valle del Cauca, la Unidad de Acción Vallecaucana y la Cámara de   Comercio de Cali. De la misma manera dos Parlamentarios que serán elegidos por   las Mesas Directivas de las Comisiones Primera de la Cámara y del Senado.

  ARTICULO 7º.-Autorizase al Gobierno Nacional para obtener los empréstitos y   celebrar los contratos que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente   Ley.

  ARTICULO 8º.-Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a … los … días del mes de … de mil novecientos   ochenta y uno (1981).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUSTAVO DAJER CHADID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, J. AURELIO IRAGORRI   HORMAZA, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín   Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Ernesto Tarazona Solano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1981.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Gobierno. Jorge Mario Eastman, el Ministro de Hacienda y Crédito   Público, Eduardo Wiesner Durán, el Ministro de Desarrollo Económico, Gabriel   Melo Guevara, el Ministro de Agricultura, Luis Fernando Londoño Capurro, el   Ministro de Obras Públicas y Transporte, Enrique Vargas Ramírez.          

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