LEY 77 DE 1986
(DICIEMBRE 30)
Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Cartagena de Indias que reforma la Carta de la Organización de los Estados Americanos OEA” suscrito en Cartagena el 5 de diciembre de 1985.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase el “Protocolo de Cartagena de Indias que reforma la Carta de la Organización de los Estados Americanos OEA”, suscrito en Cartagena el 5 de diciembre de 1985, cuyo texto es:
“PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS”
Protocolo de Cartagena de Indias.
En nombre de sus pueblos, los Estados Americanos, representados en el Décimo cuarto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, reunida en Cartagena de Indias, Colombia, convienen en suscribir el siguiente protocolo de reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos:
ARTICULO 1
Se modifica el texto del Preámbulo de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, que quedará redactado así:
En nombre de sus pueblos, los Estados representados en la IX Conferencia Internacional Americana,
Convencidos de que la misión histórica de América es ofrecer al hombre una tierra de libertad y un ámbito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realización de sus justas aspiraciones;
Conscientes de que esa misión ha inspirado ya numerosos convenios y acuerdos, cuya virtud esencial radica en el anhelo de convivir en paz y de propiciar, mediante su mutua compresión y su respeto por la soberanía de cada uno, el mejoramiento de todos en la independencia, en la igualdad y en el derecho;
Ciertos de que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región;
Seguros de que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;
Persuadidos de que el bienestar de todos ellos, así como su contribución al progreso y la civilización del mundo habrá de requerir, cada día más, una intensa cooperación continental;
Determinados a perseverar en la noble empresa que la Humanidad ha confiado en las Naciones Unidas, cuyos principios y propósitos reafirman solemnemente;
Convencidos de que la organización jurídica es una condición necesaria para la seguridad y la paz, fundadas en el orden moral y en la justicia, y
De acuerdo con la Resolución IX de la Conferencia sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, reunida en la Ciudad de México.
ARTICULO II
Se modifican los textos de los siguientes artículos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, que quedarán redactados así:
ARTICULO 1
Los Estados Americanos consagran en esta Carta la organización internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo regional.
La Organización de los Estados Americanos no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados Miembros.
ARTICULO 2
La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:
a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente;
b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención;
c) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los Estados Miembros;
d) Organizar la acción solidaria de estos en caso de agresión;
f) Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural, y
g) Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados Miembros.
ARTICULO 3
Los Estados Americanos reafirman los siguientes principios:
a) El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones reciprocas;
b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional;
c) La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí;
d) La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa;
e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados Miembros cooperarán ampliamente entre si y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales;
f) Los Estados Americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos;
g) La agresión a un Estado Americano constituye una agresión a todos los demás Estados;
h) Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados Americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos;
i) La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera;
j) La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes en los pueblos del Continente;
k) Los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;
l) La unidad espiritual del Continente se base en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana;
m) La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.
ARTICULO 8
El Consejo Permanente no formulará ninguna recomendación ni la Asamblea General tomará decisión alguna sobre la solicitud de admisión presentada por una entidad política cuyo territorio esté sujeto, total o parcialmente, y con anterioridad a la fecha del 18 de diciembre de 1964, fijada por la Primera Conferencia Interamericana Extraordinaria, a litigio o reclamación entre un país extracontinental y uno o más Estados Miembros de la Organización, mientras no se haya puesto fin a la controversia mediante procedimiento pacífico. El presente artículo regirá hasta el 10 de diciembre de 1990.
ARTICULO 23
Las controversias internacionales entre los Estados Miembros deben ser sometidas a los procedimientos de solución pacífica establecidos en esta Carta.
Esta disposición no se interpretara en el sentido de menoscabar los derechos y obligaciones de los Estados Miembros, de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la Carta de las Naciones Unidas.
ARTICULO 26
ARTICULO 29
Los Estados Miembros, inspirados en los principios de solidaridad y cooperación interamericanas, se comprometen a aunar esfuerzos para lograr que impere la justicia social internacional en sus relaciones y para que sus pueblos alcancen un desarrollo integral, condiciones indispensables para la paz y la seguridad. Este desarrollo integral abarca los campos económicos, social, educacional, cultural, científico y tecnológico, en los cuales deben obtenerse las metas que cada país defina para lograrlo.
ARTICULO 34
Los Estados Miembros deben abstenerse de ejercer políticas, acciones o medidas que tengan serios efectos adversos sobre el desarrollo de otros Estados Miembros.
ARTICULO 37
Los Estados Miembros, reconociendo la estrecha interdependencia que hay entre el comercio exterior y el desarrollo económico y social, deben realizar esfuerzos, individuales y colectivos, con el fin de conseguir:
a) Condiciones favorables de acceso a los mercados mundiales para los productos de los países en desarrollo de la región, especialmente por medio de la reducción o eliminación, por parte de los países importadores, de barreras arancelarias y no arancelarias, que afectan las exportaciones de los Estados Miembros de la Organización; salvo cuando dichas barreras se apliquen para diversificar la estructura económica, aclarar el desarrollo de los Estados Miembros menos desarrollados e intensificar su proceso de integración económica, o cuando se relacionen con la seguridad nacional o las necesidades del equilibrio económico;
b) La continuidad de su desarrollo económico y social, mediante:
i) Mejores condiciones para el comercio de productos básicos por medio de convenios internacionales, cuando fueren adecuados; procedimientos ordenados de comercialización que eviten la perturbación de los mercados, y otras medidas destinadas a promover la expansión de mercados y obtener ingresos seguros para los productores, suministros adecuados y seguros para los consumidores, y precios estables que sean a la
remunerativos para los productores y equitativos para los consumidores;
ii) Mejor cooperación internacional en el campo financiero y adopción de otros medios para aminorar los efectos adversos de las fluctuaciones acentuadas de los ingresos por concepto de exportaciones que experimenten los países exportadores de productos básicos;
iii) Diversificación de las exportaciones y ampliación de las oportunidades para exportar productos manufacturados y semimanufacturados de países en desarrollo, y
iv) Condiciones favorables al incremento de los ingresos reales provenientes de las exportaciones de los Estados Miembros, especialmente de los países en desarrollo de la región, y al aumento de su participación en el comercio internacional.
ARTICULO 45
Los Estados Miembros darán importancia primordial, dentro de sus planes de adesarrollo, al estímulo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura, orientadas hacia el mejoramiento integral de la persona humana y como fundamento de la democracia, la justicia social y el progreso.
ARTICULO 46
Los Estados Miembros cooperarán entre sí para satisfacer sus necesidades educacionales, promover la investigación científica e impulsar el adelanto tecnológico para su desarrollo integral, y se considerarán individual y solidariamente comprometidos a preservar y enriquecer el patrimonio cultural de los pueblos americanos.
ARTICULO 49
Los Estados Miembros fomentarán la ciencia y la tecnología mediante actividades de enseñanza, investigación y desarrollo tecnológico y programas de difusión y divulgación, estimularán las actividades en el campo de la tecnología, con el propósito de adecuaría a las necesidades de su desarrollo integral, concertarán eficazmente su cooperación en estas materias, y ampliarán sustancialmente el intercambio de conocimientos, de acuerdo con los objetivos y leyes nacionales y tratados vigentes.
ARTICULO 52
La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de los Estados Americanos. Tiene como atribuciones principales, además de las otras que le señala la Carta, las siguientes:
a) Decidir la acción y la política generales de la Organización, determinar la estructura y funciones de sus órganos y considerar cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados Americanos;
b) Dictar disposiciones para la coordinación de las actividades de los órganos, organismos y entidades de la Organización entre sí, y de estas actividades con las de las otras instituciones del Sistema Interamericano;
c) Robustecer y armonizar la cooperación con las Naciones Unidas y sus organismos especializados;
d) Propiciar la colaboración, especialmente en los campos económicos, social y cultural con otras organizaciones internacionales que persiguen propósitos análogos a los de la Organización de los Estados Americanos;
e) Aprobar el programa presupuesto de la Organización y fijar las cuotas de los Estados Miembros;
f) Considerar los informes de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y las observaciones y recomendaciones que, con respecto a los informes que deben presentar los demás órganos y entidades, le eleve el Consejo Permanente, de conformidad con lo establecido en el párrafo f) del artículo 91, así como los informes de cualquier órgano que la propia Asamblea requiera;
g) Adoptar las normas generales que deben regir el funcionamiento de la Secretaría General, y
h) Aprobar su reglamento y, por dos tercios de los votos su temario.
La Asamblea General ejercerá sus atribuciones de acuerdo con lo dispuesto en la Carta y en otros tratados interamericanos.
ARTICULO 63
En caso de ataque armado al territorio de un Estado Americano o dentro de la región de seguridad que delimita el tratado vigente, el Presidente del Consejo Permanente reunirá al Consejo sin demora para determinar la convocatoria de la Reunión de Consulta, sin perjuicio de lo dispuesto en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca por lo que atañe a los Estados Partes en dicho instrumento.
ARTICULO 81
El Consejo Permanente actuará provisionalmente como Organo de Consulta, de conformidad con lo establecido en el tratado especial sobre la materia.
ARTICULO 90
En el desempeño de sus funciones relativas al arreglo pacífico de controversias, el Consejo Permanente y la comisión ad hoc respectiva deberán observar las disposiciones de la Carta y los principios y normas del derecho internacional, así como tener en cuenta, la existencia de los tratados vigentes entre las Partes.
ARTICULO 91
Corresponde también al Consejo Permanente:
a) Ejecutar aquellas decisiones de la Asamblea General o de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, cuyo cumplimiento no haya sido encomendado a ninguna otra entidad;
b) Velar por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General y, cuando la Asamblea General no estuviere reunida, adoptar las disposiciones de índole reglamentaria que habiliten a la Secretaría General para cumplir sus funciones administrativas;
c) Actuar como Comisión Preparatoria de la Asamblea General en las condiciones determinadas por el artículo 58 de la Carta, a menos que la Asamblea General lo decida en forma distinta;
d) Preparar, a petición de los Estados Miembros, y con la cooperación de los órganos apropiados de la Organización, proyectos de acuerdos para promover y facilitar la colaboración entre la Organización de los Estados Americanos y las Naciones Unidas, o entre la Organización y los organismos americanos de reconocida autoridad internacional. Estos proyectos serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General;
e) Formular recomendaciones a la Asamblea General sobre el funcionamiento de la Organización y la coordinación de sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones;
f) Considerar los informes de los otros Consejos, del Comité Jurídico Interamericano, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Secretaría General, de los organismos y conferencias especializados y de los demás órganos y entidades, y presentar a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que estime del caso, y
g), Ejercer las demás atribuciones que le señala la Carta.
ARTICULO 197
El Comité Jurídico Interamericano estará integrado por once juristas nacionales de los Estados Miembros, elegidos por un período de cuatro años, de ternas presentadas por dichos Estados. La Asamblea General hará la elección mediante un régimen que tenga en cuenta la renovación parcial y procure, en lo posible, una equitativa representación geográfica. En el Comité no podrá haber más de un miembro de la misma nacionalidad.
Las vacantes producidas por causas distintas de la expiración normal de los mandatos de los miembros del Comité, se llenarán por el Consejo Permanente de la Organización, siguiendo los mismos criterios establecidos en el párrafo anterior.
ARTICULO 116
El Secretario General, o su presentante, podrá participar con voz pero sin voto en todas las reuniones de la Organización.
El Secretario General podrá llevar a la atención de la Asamblea General o del Consejo Permanente cualquier asunto que, en su opinión, pudiese afectar la paz y la seguridad del Continente o el desarrollo de los Estados Miembros.
Las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior se ejercerán de conformidad con la presente Carta.
ARTICULO 127
La sede de la Secretaría General es la ciudad de Washington, D.C.
ARTICULO III
Se eliminan los siguientes artículos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos: 30, 31, 32, 33, 83, 84, 85,. 86, 87 y 88.
ARTICULO IV
Se incorporan los siguientes nuevos artículos a la Carta de la Organización de los Estados Americanos así numerados:
ARTICULO 8
La condición de miembro de la Organización estará restringida a los Estados independientes del Continente que al 10 de diciembre de 1985 fueran miembros de las Naciones Unidas y a los territorios no autónomos mencionados en el documento OEA Ser. P, AG/doc. 1939/85, del 5 de noviembre de 1985, cuando alcancen su independencia.
ARTICULO 30
La cooperación interamericana para el desarrollo integral es responsabilidad común y solidaria de los Estados Miembros en el marco de los principios democráticos y de las instituciones del Sistema Interamericano. Ella debe comprender los campos económico social educacional, cultural, científico y tecnológico, apoyar el logro de los objetivos nacionales de los Estados Miembros y respetar las prioridades que se fije cada país en sus planes de desarrollo, sin ataduras ni condiciones de carácter político.
ARTICULO 31
La cooperación interamericana para el desarrollo integral debe ser continua y encauzarse preferentemente á través de organismos multilaterales, sin perjuicio de la cooperación bilateral convenida entre Estados Miembros.
Los Estados Miembros contribuirán a la cooperación interamericana para el desarrollo integral de acuerdo con sus recursos y posibilidades, y de conformidad con sus leyes.
ARTICULO 32
El desarrollo es responsabilidad primordial de cada país y debe constituir un proceso integral y continuo para la creación de un orden económico y social justo que permita y contribuya a la plena realización de la persona humana.
ARTICULO 33
Los Estados Miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen así mismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes metas básicas:
a) Incremento sustancial y autosostenido del producto nacional per cápita:
b) Distribución equitativa del ingreso nacional;
c) Sistemas impositivos adecuados y equitativos;
d) Modernización de la vida rural y reformas que conduzcan a regímenes equitativos y eficaces de tenencia de la tierra, mayor productividad agrícola, expansión del uso de la tierra, diversificación de la producción y mejores sistemas para la industrialización y comercialización de productos agrícolas y fortalecimiento y ampliación de los medios para alcanzar estos fines;
e) Industrialización acelerada y diversificada, especialmente de bienes de capital e intermedios;
f) Estabilidad del nivel de precios internos en armonía con el desarrollo económico sostenido y el logro de la justicia social;
g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos;
h) Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación, para todos, de las oportunidades en, el campo de la educación;
i) Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los modernos conocimientos de la ciencia médica;
j) Nutrición adecuada, particularmente por medio de la acelaración de los esfuerzos nacionales para incrementar la producción y disponibilidad de alimentos;
k) Vivienda adecuada para todos los sectores de la población;
l) Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna;
m) Promoción de la iniciativa y la inversión privadas en armonía con la acción del sector público, y
ARTICULO 35
Las empresas transnacionales y la inversión privada extranjera están sometidas a la legislación y a la jurisdicción de los tribunales nacionales competentes de los países receptores y a los tratados y convenios internacionales en los cuales éstos sean Parte y, además, deben ajustarse a la política de desarrollo de los países receptores.
ARTICULO 84
Con arreglo a las disposiciones de la Carta, cualquier Parte en una controversia en la que no se encuentre en trámite ninguno de los procedimientos pacíficos previstos en la Carta, podrá recurrir al Consejo Permanente para obtener sus buenos oficios. El Consejo de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, asistirá a las Partes y recomendará los procedimientos que considere adecuados para el arreglo pacífico de la controversia,
ARTICULO 85
El Consejo Permanente, en el ejercicio de sus funciones, con la anuencia de las Partes en la controversia, podrá establecer comisiones ad hoc.
Las comisiones ad hoc tendrán la integración y el mandato que en cada caso acuerde el Consejo Permanente con el consentimiento de las Partes en la controversia.
ARTICULO 86
El Consejo Permanente podrá, así mismo, por el medio que estime conveniente, investigar los hechos relacionados con la controversia, inclusive en el territorio de cualquiera de las Partes, previo consentimiento del Gobierno respectivo.
ARTICULO 87
Si el procedimiento de solución pacífica de controversias recomendado por el Consejo Permanente, o sugerido por la respectiva comisión ad hoc dentro de los términos de su mandato, no fuere aceptado por alguna de las Partes, o cualquiera de éstas declarare que el procedimiento no ha resuelto la controversia, el Consejo Permanente lo informará a la Asamblea General, sin perjuicio de llevar a cabo gestiones para el avenimiento entre Partes o para la reanudación de las relaciones entre ellas.
ARTICULO 143
Los órganos competentes procurarán, dentro de las disposiciones de la presente Carta, una mayor colaboración de los países no miembros de la Organización en materia de cooperación para el desarrollo.
ARTICULO V
Se consolidan los Capítulos VII, VIII y, IX de la Carta de la Organización de los Estados Americanos en un único Capítulo VII, bajo el título de “Desarrollo Integral”.
ARTICULO VI
Se modifica la numeración de los siguientes artículos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, como se indica a continuación:
El 8 será el 151 (disposición transitoria).
El 35 será el 36
El 36 será el 37
El 37 será el 38
El 38 será el 39
El 39 será el 40
El 40 será el 41
El 41 será el 42
El 42 será el 43
El 43 será el 44
El 44 será el 45
El 45 será el 46
El 46 será el 47
El 47 será el 48
El 48 será el 49
El 49 será el 50
El 50 será el 51
El 51 será el 52
El 52 será el 53
El 53 será el 54
El 54 será el 55
El 55 será el 56
El 56 será el 57
El 57 será el 58
El 58 será el 59
El 59 será el 60
El 60 será el 61
El 61 será el 62
El 62 será el 63
El 63 será el 64
El 64 será el 65
El 65 será el 66
El 66 será el 67
El 67 será el 68
El 68 será el 69
El 69 será el 70
El 70 será el 71
El 71 será el 72
El 72 será el 73
El 74 será el 75
El 75 será el 76
El 76 será el 77
El 77 será el 78
El 78 será el 79
El 79 será el 80
El 80 será el 81
El 81 será el 82
El 82 será el 83
El 89 será el 88
El 139 será el 138
El 140 será el 139
El 141 será el 140
El 90 será el 89
El 91 será el 90
El 92 será el 91
El 93 será el 92
El 94 será el 93
El 95 será el 94
El 96 será el 95
El 97 será el 96
El 98 será el 97
El 99 será el 98
El 100 será el 99
El 101 será el 100
El 102 será el 101
El 103 será el 102
El 104 será el 103
El 105 será el 104
El 106 será el 105
El 107 será el 106
El 108 será el 107
El 109 será el 108
El 110 será el 109
El 112 será el 111
El 113 será el 112
El 114 será el 113
El 115 será el 114
El 116 será el 115
El 117 será el 116
El 118 será el 117
El 119 será el 118
El 120 será el 119
El 121 será el 120
El 122 será el 121
El 123 será el 122
El 124 será el 123
El 125 será el 124
El 126 será el 125
El 127 será el 126
El 128 será el 127
El 129 será el 128
El 130 será el 129
El 131 será el 130
El 132 será el 131
El 133 será el 132
El 134 será el 133
El 135 será el 134
El 136 será el 135
El 137 será el 136
El 138 será el 137
El 142 será el 141
El 143 será el 142
ARTICULO VII
El presente Protocolo queda abierto a la firma de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos y será ratificado de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios.
ARTICULO VIII
El presente Protocolo queda abierto a la firma y ratificación de otros Estados Americanos que hubieren firmado y ratificado, de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales, la Carta de la Organización de los Estados Americanos del 30 de abril de 1948, y el Protocolo de Buenos Aires, del 27 de febrero de 1967 que introdujo reformas a la misma.
ARTICULO IX
El presente Protocolo entrara en vigor cuando los dos tercios de los actuales Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos hayan depositado sus instrumentos de ratificación. Cumplido este requisito, entrará en vigor para los demás Estados en la fecha en que depositen sus instrumentos de ratificación.
Al entrar en vigor el presente Protocolo, la Secretaría General preparará un texto integrado de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, que comprenderá las disposiciones no enmendadas de a Carta original, las reformas en vigencia introducidas por el Protocolo de Buenos Aires, y las reformas introducidas por el presente Protocolo. Ese texto integrado se publicará previa aprobación del Consejo Permanente de la Organización.
ARTICULO XI
El presente Protocolo será registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, cuyos poderes fueron hallados en plena y debida forma, firman el presente Protocolo, que se llamará “Protocolo de Cartagena de Indias”, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
Declaración de la Delegación del Perú
La Delegación del Perú, al momento de suscribir el presente Protocolo de Reformas, declara que el mismo constituye sólo un paso inicial, aunque significativo, en el proceso de reestructuración del Sistema Interamericano, tal como fuera previsto en la resolución AG / RES. 745 (XIV-0/84). Esta reestructuración, para ser completa, requiere, entre otras reformas, la incorporación de la seguridad económica colectiva en la Carta de la Organización, que es complementaria de la preservación de la paz y la seguridad del Continente, así como del desarrollo integral que es introducido en la presente reforma. La Delegación del Perú declara, como reserva, que las facultades otorgadas al Secretario General en el articulo 116 no podrán ser ejercidas para aquellos asuntos ya resueltos por arreglos de las Partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional o que se hallen regidos por acuerdos o tratados vigentes. Así mismo que, conforme al derecho internacional, los buenos oficios son medios de solución pacífica cuyos alcances han sido precisados en tratados internacionales, entre ellos el Pacto de Bogotá. Este procedimiento supone el consentimiento de las Partes y en ese sentido la Delegación del Perú entiende las facultades conferidas al Consejo Permanente en el nuevo articulo 83, que consta en este Protocolo.
Declaración de la Delegación del Ecuador
Con respecto a las funciones del Consejo Permanente relativas a la solución pacífica de las controversias, la Delegación del Ecuador considera que, habiéndose concedido el recurso unilateral a cualquiera de las Partes en una controversia para obtener sus buenos oficios, esta acción se halla regida por la obligación del Consejo Permanente, en virtud de la cual, en aplicación de los principios y altas finalidades de paz de la Carta, “asistirá a las Partes y recomendará los procedimientos que considere adecuados para el arreglo pacifico de la controversia”, todo lo cual constituye ahora un amplio mandato para que el Consejo Permanente vele por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados Miembros y les ayude de manera electiva en la solución pacifica de sus controversias, y aun en caso de que no fuere aceptado el procedimiento por una de las Partes, lleve a cabo gestiones para el avenimiento de las mismas.
El suscrito Jefe de la Sección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción fotostática es copia fiel e íntegra del Protocolo de Cartagena de Indias que reforma la Carta de la Organización de los Estados Americanos OEA, suscrito en Cartagena el 5 de diciembre de 1985, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.
Dado en Bogotá, D. E., a los 16 días del mes de julio de 1986.
Jorge Darío Garzón Díaz, Jefe Sección de Tratados, Ministerio de Relaciones Exteriores.
Rama Ejecutiva del Poder Público Presidencia de la República
Bogotá. D. E., enero de 1986.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ramírez Ocampo.
Es fiel copia del “Protocolo de Cartagena de Indias que reforma la Carta de la Organización de los Estados Americanos OEA”, suscrito en Cartagena el 5 de diciembre de 1985, que reposa en los archivos de la División de Asuntos jurídicos de la Cancillería.
La Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Carmelita Ossa Henaó”.
ARTICULO 2º.- Esta ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Protocolo que por esta misma ley se aprueba
Dada en Bogotá, D. E., a,…
El Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 30 de diciembre de 1986.
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes.