LEY 76 DE 1988
(Diciembre 21)
Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre Colombia y la Unesco para el Establecimiento de la Sede de la Subcomisión de la COl para el Caribe y Regiones Adyacentes (Iocaribe), suscrito en Bogotá el 18 de enero de 1988 y en París el 26 de febrero de 1988.
El Congreso de Colombia
Visto el texto del Acuerdo entre Colombia y la Unesco para el Establecimiento de la Sede de la Subcomisión de la COl para el Caribe y Regiones Adyacentes (Iocaribe), suscrito en Bogotá el 18 de enero de 1988 y en París el 26 de febrero de 1988, que a la letra dice:
El Gobierno de la República de Colombia (denominado en adelante “El Gobierno”) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (denominada en adelante ‘La Organización”).
CONSIDERANDO que por Resolución XII-16 la Asamblea de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COl) de la Organización decidió establecer la Subcomisión de la COl para el Caribe y Regiones Adyacentes (locaribe), en acuerdo a la Guía sobre la Estructura y Responsabilidades de las Subcomisiones de la COl aprobada por dicha Asamblea y que por Resolución XIII-14 la Asamblea ha decidido crear la Secretaria de la Subcomisión de la COl para el Caribe y Regiones Adyacentes (locaribe) (denominada en adelante “la Secretaria”), la cual tendrá como sede la ciudad de Cartagena, en la República de Colombia, y por cuanto conviene determinar las condiciones jurídicas de funcionamiento en Colombia de la Secretaria y definir, en consecuencia, los privilegios e inmunidades de que disfrutarán en Colombia la Secretaria y su personal.
CONSIDERANDO que el Gobierno y la Organización han aceptado la Convención sobre los privilegios e inmunidades de los organismos especializados aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas con fecha 21 de noviembre de 1947 y por Colombia mediante la Ley 62 de 1973
HAN RESUELTO celebrar el presente Acuerdo de conformidad con las disposiciones de dicha Convención y, con tal propósito,
CONVIENEN en lo siguiente:
Personalidad jurídica de la Organización.
Articulo 1º
El Gobierno reconoce personalidad jurídica a la Organización y, por tanto, capacidad para celebrar cualquier clase de contrato; y para adquirir y enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios para el ejercicio de las funciones de la Secretaria.
La Organización gozará también de la capacidad para intervenir como actora o parte demandada ante los tribunales competentes de la República de Colombia.
CAPITULO II
Sede de la Secretaría.
Articulo 2º
La sede de la Secretaria estará bajo la autoridad y control de la Organización.
La Organización tendrá derecho a dictar reglamentos internos aplicables en la sede de la Secretaria con objeto de establecer las condiciones necesarias para su funcionamiento.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, se aplicaran en la sede de la Secretaria las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes de la República de Colombia.
Articulo 3º
Los locales que formen parte de la sede de la Secretaria serán inviolables. Las autoridades colombianas y los funcionarios colombianos en el ejercicio de sus funciones sólo podrán penetrar en los locales de la Secretaria con el consentimiento o a petición del Director General de la Organización, o de quien haga sus veces.
Articulo 4º
La ejecución de cualquier procedimiento judicial, no podrá efectuarse dentro de la sede de la Secretaria sin el consentimiento del Director General de la Organización, o de quien haga sus veces, y bajo las condiciones por él aprobadas.
Articulo 5º
Sin menoscabo de las normas del presente Acuerdo, la Organización no permitirá que la sede de la Secretaria sea utilizada como lugar de asilo por personas que traten de evitar ser arrestadas en cumplimiento de una orden judicial emanada de un tribunal competente de la República de Colombia, o que estén requeridas judicialmente por el Gobierno o traten de sustraerse a una citación judicial.
Articulo 6º
El Gobierno se obliga a proteger la sede la Secretaria.
Articulo 7º
Dentro de sus facultades y de acuerdo con la oferta presentada por Colombia ante la Decimotercera Asamblea de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental, las autoridades colombianas se comprometen a asegurar las condiciones necesarias para el funcionamiento de la Secretaria, tales como: oficinas debidamente dotadas, personal administrativo requerido, facilidades de reproducción xerográfica y otras, servicio postal, telefónico, telegráfico y de té, electricidad, agua, gas, protección contra incendios y aseo urbano, incluidos los recursos financieros correspondientes.
Articulo 8º
CAPITULO III
Acceso a la sede de la Secretaría.
Articulo 9º
El Gobierno garantiza el ingreso y tránsito con destino a la sede de la Secretaria o desde ésta, a las personas llamadas a ejercer funciones oficiales en la Secretaria o invitadas a trasladarse a ésta por la Organización.
Articulo 10º
El Gobierno se compromete a autorizar, gratuitamente y dentro de un término prudencial, la expedición de visas para la entrada y permanencia en el territorio de Colombia, durante el tiempo necesario para el ejercicio de sus funciones o misiones ante la Secretaria, a las siguientes personas:
a) los representantes de los estados miembros de la COI, como también sus suplentes, consejeros, expertos y secretarios, que acudan a las conferencias y reuniones convocadas en la sede de la Secretaria;
b) los agentes de la Organización y de la COl incluidos sus funcionarios, sus expertos y los miembros de la familia de éstos; así como las personas que estén a su, cargo.
c) los invitados por la Organización a la sede de la Secretaria para sus asuntos oficiales.
Articulo 11
Sin perjuicio de las inmunidades especiales de que fuesen beneficiarios las personas mencionadas en el articulo anterior no podrán, durante el tiempo del desarrollo de sus funciones o misiones, ser obligadas por el Gobierno a abandonar el territorio de la República de Colombia, salvo en el caso de que ellas hayan abusado de los privilegios e inmunidades que se les concedan o cuando desarrollen una actividad que no se relacione con sus funciones o con su misión en la Organización.
Articulo 12
Las personas que disfruten de privilegios e inmunidades diplomáticas en virtud de lo establecido en el presente Acuerdo, no podrán ser obligadas a abandonar el territorio de la República de Colombia sin tener en cuenta el procedimiento que llegado el caso se aplica a los diplomáticos acreditados ante el Gobierno.
No se tomará ninguna medida para obligar a las personas a las que hace. referencia el articulo 10 a salir del territorio colombiano sin la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia o de quien lo sustituya. El Ministro de Relaciones Exteriores consultará al Director General de la Organización con la debida antelación sobre cualquier decisión al respecto.
Articulo 13
Las personas mencionadas en el articulo 10, no estarán exentas de la aplicación de los reglamentos de cuarentena o de salubridad pública.
CAPITULO IV
Facilidades de comunicación.
Articulo 14
En la medida compatible con las estipulaciones de las convenciones, reglamentos y arreglos internacionales de los cuales forma parte la República de Colombia, el Gobierno dará a la Secretaria, para sus comunicaciones postales, telefónicas, telegráficas, de té, radiotelefónicas, radiotelegráficas y radiofototelegráficas, un trato similar al acordado por él a otros organismos internacionales, en materia de prioridades, tarifas y tasas sobre los medios de comunicación mencionados.
Artículo 15
El Gobierno garantiza a la Organización la inviolabilidad de la correspondencia oficial.
Articulo 16
Las comunicaciones oficiales, publicaciones, películas fotográficas o filmes, fotografías y grabaciones sonoras y visuales dirigidas a la Secretaria o expedidas por esta, así como el material de las exposiciones que organice la Secretaria, no podrán ser censurados.
Articulo 17
La Secretaria tendrá derecho a usar códigos y despachar y recibir correspondencia, respecto de sus actividades oficiales, por medio de correos o valijas selladas, las cuales gozarán de los mismos privilegios e inmunidades otorgadas a los correos y valijas diplomáticas.
CAPITULO V
Bienes, fondos y haberes.
Artículo 18
La Organización, sus bienes y haberes, en cualquier lugar en que se encuentren y quienquiera los tenga en su poder, gozarán de inmunidad de jurisdicción, salvo que, en caso particular, la Organización renuncie a ella. Tal renuncia, sin embargo, no podrá extenderse a medidas de ejecución.
Articulo 19
Los bienes y haberes de la Secretaria, en cualquier lugar en que se encuentren y quienquiera los tenga en su poder, estarán exentos de expropiación, confiscación, requisición, secuestro, embargo y cualquier forma de aprehensión forzosa por efecto de acciones ejecutivas, administrativas o judiciales; salvo si alguna de estas medidas fuera necesario utilizarla transitoriamente para prevenir accidentes por parte de vehículos automotores pertenecientes a la Secretaría o que circulen por cuenta de esta y cuando fuera necesario proceder a las investigaciones que puedan derivarse de la participación de los referidos vehículos en accidentes de tránsito.
Articulo 20
Los archivos de la Organización y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o que tenga en posesión en virtud de sus funciones, serán inviolables en cualquier lugar de la República de Colombia en que se encuentren.
Articulo 21
La Organización, sus bienes, haberes y rentas estarán exentos de impuestos directos.
Articulo 22
La Organización gozará de excenciones respecto de:
a) los derechos causados por la importación o exportación de los objetos, incluso vehículos, importados por ellas para su uso oficial. La importación, exportación o venta de estos objetos se hará conforme a las normas y condiciones establecidas por el Gobierno;
b) los derechos causados por importación o exportación de publicaciones, filmes cinematográficos, vistas fijas y documentos fotográficos, que la Organización importe o publique dentro de sus actividades oficiales.
Articulo 23
Sin estar sujeta a control, reglamentación o moratoria financiera, la Organización podrá:
a) recibir y tener en su poder fondos y divisas de cualquier naturaleza y mantener, en instituciones bancarias o en otras similares cuentas de cualquier moneda;
b) transferir libremente sus fondos y divisas dentro del territorio colombiano y de la República de Colombia a otro país y viceversa.
Articulo 24
Las autoridades colombianas competentes prestarán asistencia y apoyo a la Organización, a fin de otorgarle en sus operaciones de cambio y transferencia las mismas condiciones de que disfruten las misiones diplomáticas y los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno.
Articulo 25
El Gobierno colombiano proporcionará para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Secretaria las facilidades de local requeridas.
El Gobierno colombiano proporcionará además los recursos financieros necesarios para cubrir gastos de personal nacional, equipos, gastos de funcionamiento con relación a los servicios de agua, luz, gas, correo, teléfono y té. El aporte colombiano anual para estos últimos gastos y servicios correspondientes al sostenimiento de la sede establecida en virtud del presente convenio, será de cuatro millones de pesos colombianos con un incremento anual de 10%. Tal incremento podrá ser revisado dos años después, contados a partir de la fecha de sanción presidencial del convenio y en caso de probarse insuficiente de acuerdo con los niveles de vida y gastos de funcionamiento, podrá negociarse un nuevo monto a dicho incremento.
Articulo 26
En el ejercicio de los derechos que le confiere este capitulo, la Organización tendrá en cuenta los planteamientos que le haga el Gobierno, en la medida que éste estime razonable, y en la medida en que la Organización estime poder ejecutarlos, sin perjuicio de sus propios intereses.
CAPITULO VI
Facilidades, privilegios e inmunidades.
Articulo 27
Los representantes y expertos de los estados miembros de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental ante conferencias y reuniones convocadas por la Organización en la sede de la Secretaría incluidos miembros no nacionales de la República de Colombia de otros órganos subsidiarios de la COl, gozarán, durante su permanencia en Colombia, para el ejercicio de sus funciones, de las facilidades, privilegios e inmunidades que le son reconocidos a los funcionarios diplomáticos de rango comparable, en misiones diplomáticas transitorias acreditadas ante el Gobierno.
Articulo 28
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 32 y 34 del Capitulo VII de este Acuerdo, el Director General de la Organización disfrutará, durante su permanencia en la sede de la Secretaria, del status acordado a los jefes de misiones diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno.
Articulo 29
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 32 y 34 del Capítulo VII de este Acuerdo, los funcionarios de la Secretaria no nacionales de la República de Colombia, sus respectivos cónyuges y los hijos a su cargo, disfrutarán durante su permanencia en Colombia de los privilegios, inmunidades, facilidades y medidas de cortesía acordados a los miembros de otros organismos de Naciones Unidas.
Articulo 30
La Organización, a través de su Director General, comunicará en tiempo oportuno al Gobierno los nombres de las personas a que se refiere el articulo anterior.
Articulo 31
Las inmunidades previstas en los artículos 27, 28 y 29 del presente Capitulo se confieren exclusivamente en interés de la Organización y no como ventajas personales de los interesados. Por tanto, estas inmunidades pueden renunciarse por el gobierno del estado interesado en lo que se refiere a sus representantes, por el Consejo Ejecutivo de la Organización en lo que concierne al Director General de ésta, y por el Director General, en lo que concierne a los otros funcionarios de la Organización indicados en el articulo 29 y sus familiares.
CAPITULO VII
Funcionarios y expertos.
Articulo 32
Los funcionarios de la Organización destinados a la Secretaría y los otros funcionarios de la Organización encargados por ella de misiones oficiales ante la Secretaría, con carácter permanente, disfrutarán de las facilidades, privilegios e inmunidades siguientes:
a) inmunidad respecto de procesos judiciales relativos a actos realizados por ellos en su carácter oficial y por sus declaraciones habladas o escritas también en su condición oficial;
b) exención del pago de impuestos sobre los sueldos y emolumentos que reciben de la Organización;
c) exención de restricciones de inmigración y del requisito de registro de extranjeros, extensiva también a su cónyuge y a los miembros de su familia que estén a su cargo;
d) las facilidades monetarias y cambiarias que sean acordadas a los miembros de las misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno;
e) facilidades para la repatriación similares a las que sean acordadas a los miembros de las misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno en períodos de tensión, extensivas a su cónyuge y a los miembros de su familia que estén a su cargo;
f) derecho de importar, con franquicia aduanera, si no residen en Colombia, su menaje y efectos personales, al instalarse en el país y dentro de un término no mayor de seis meses contados a partir del inicio de sus funciones;
g) podrán introducir, con franquicia aduanera, un automóvil destinado a su uso particular, en las condiciones y mediante cumplimiento de los requisitos establecidos por las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones que en Colombia regulan la materia, en especial el Decreto 232 de 1967..
Articulo 33
Los privilegios e inmunidades establecidos en este Capitulo, se acuerdan a los funcionarios en interés de la Organización y no como ventajas personales de los interesados. Por ello, el Director General levantará la inmunidad de cualquier funcionario en todo caso en que, a su juicio, dicha inmunidad obstaculice el curso de la justicia y siempre que pueda ser levantada sin perjuicio de los intereses de la Organización.
Articulo 34
Los expertos diferentes a los funcionarios aludidos en el articulo 32, que ejerzan funciones ante la Secretaría o cumplan misiones por cuenta de ésta, disfrutarán, en la medida en que sea necesario para el ejercicio efectivo de las mismas y durante los viajes efectuados con motivo del ejercicio de ellas de los siguientes privilegios e inmunidades
a) inmunidades de arresto o detención personal y del embargo de su equipaje personal;
b) inmunidad respecto de procesos judiciales relativos a actos realizados por ellos en su carácter oficial y por sus declaraciones habladas o escritas también en su condición oficial. Los interesados continuarán disfrutando de tal inmunidad aun cuando hubieren dejado de ejercer sus funciones en la Organización o no estuvieren encargados de ninguna misión por cuenta de esta última;
e) las mismas facilidades monetarias y cambiarias que se acuerden a los funcionarios de gobierno extranjeros en misiones oficiales temporales.
Articulo 35
Además de sus funcionarios y de sus expertos, la Organización podrá requerir los servicios de otras personas, colombianos o extranjeros residentes en Colombia, mediante contratos de trabajo que se sujetarán a la legislación colombiana sin menoscabo de la inmunidad de jurisdicción de la Organización.
Articulo 36
La Organización comunicará en tiempo oportuno al Gobierno los nombres de las personas que beneficiarán de lo dispuesto en el presente Capitulo.
Articulo 37
La Organización prestará toda su colaboración a las autoridades colombianas competentes para, dentro del marco de la Constitución Política y con el mayor respeto a los derechos esenciales de la persona humana, facilitar la buena administración de justicia, asegurar la observancia de las leyes y reglamentos del país para el mantenimiento del orden público y evitar cualquier abuso en el ejercicio de las inmunidades, exenciones y privilegios previstos en el presente Acuerdo.
CAPITULO VIII
Credenciales del viaje.
Los pasaportes (“laissez-passer”) que la Organización de las Naciones Unidas otorga a los funcionarios de la Organización serán reconocidos y aceptados por el Gobierno como credenciales de viaje.
CAPITULO IX
Resolución de controversias.
Articulo 39
La Organización tomará las disposiciones necesarias a fin de establecer procedimientos apropiados para la solución de:
a) las controversias que surjan por la ejecución de contratos o las que se deriven del derecho privado, en las cuales la Organización sea parte;
b) las controversias en las cuales esté involucrado un funcionario de la Organización que, por sus funciones oficiales, disfrute de inmunidad, si esta inmunidad no ha sido suspendida por el Director General de la Organización.
Articulo 40
Las controversias que surjan de la ejecución o interpretación del presente Acuerdo se solucionarán de conformidad con lo establecido en el articulo IX de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de 1947.
CAPITULO X
Disposiciones finales.
Artículo 41
El presente Acuerdo entrará en vigor el de en que el Gobierno de Colombia notifique por escrito a la Organización, que el Acuerdo ha obtenido la aprobación requerida de conformidad con los procedimientos legales de Colombia.
Artículo 42
El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años y se considerarán a continuación automáticamente renovado por períodos iguales de no mediar notificación de denuncia de cualquiera de las partes contratantes. No obstante, el presente Acuerdo cesará de regir doce (12) meses después de que cualquiera de las partes contratantes haya notificado por escrito a la otra su decisión de denunciarlo.
Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República
Bogotá, D. E., 26 de julio de 1988.
(Fdo.) VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Julio Londoño Paredes.
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el Acuerdo entre Colombia y la Unesco para el Establecimiento de la Sede de la Subcomisión de la COl para el Caribe y Regiones Adyacentes (locaribe), suscrito en Bogotá el 18 de enero de 1988 y en París el 26 de febrero de 1988.
ARTICULO 2º.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944,, el Acuerdo entre Colombia y la Unesco para el Establecimiento de la Sede de la Subcomisión de la COl para el Caribe y Regiones Adyacentes (Iocaribe) suscrito en Bogotá el 18 de enero de 1988 y en París el 26 de febrero de 1988, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.
ARTICULO 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de 1988.
El Presidente del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 21 de diciembre de 1988.
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla, el Ministro de Educación Nacional, Manuel Francisco Becerra Barney.