LEY 76 DE 1986
(DICIEMBRE 29)
Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar las escalas de remuneración, nomenclatura y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados del sector público y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de treinta (30) días, contados, a partir de la vigencia de esta Ley, para los siguientes efectos:
1. Fijar las escalas de remuneración, nomenclatura y régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación correspondientes a las distintas categorías de empleos de:
a) La rama ejecutiva del poder público en el orden nacional, incluidas las unidades administrativas especiales;
b) La Registraduría Nacional del Estado Civil;
c) La rama jurisdiccional y el Ministerio Público, incluidas las Direcciones de Instrucción Criminal;
d) El Tribunal Superior Disciplinario, y
e) La Contraloría General de la República.
2. Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados públicos pertenecientes a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de dichas empresas.
4. Señalar las bonificaciones mensuales de alféreces, guardiamarinas, pilotines, grumetes, soldados y alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
5. Modificar el sistema de clasificación de empleos de la Contraloría General de la República y los requisitos mínimos para el ejercicio de los mismos, así como para reestructurar su planta de personal.
Con base en esta facultad no se podrá aumentar el número de cargos actualmente existentes en dicho organismo, como tampoco superar el costo de la actual planta de personal, incrementado en el porcentaje que determine el Gobierno en uso de las facultades que se otorguen en la presente Ley.
ARTICULO 2º.- Las asignaciones de los empleados de la rama legislativa del poder público se incrementarán para el año de 1987, de acuerdo con los mismos índices que el Gobierno utilice para reajustar las escalas de remuneración de los empleados de la Rama Ejecutiva.
ARTICULO 3º.- El Gobierno, al hacer uso de las facultades que le otorga la presente Ley, procurará garantizar el poder adquisitivo de los ingresos, para lo cual tendrá en cuenta la variación de los índices de precios, así como la disponibilidad de recursos fiscales de la Nación.
ARTICULO 4º.- En relación con el numeral 5º del artículo 1º , el Presidente presentará al Congreso, en la legislatura inmediatamente siguiente al vencimiento de las facultades extraordinarias que esta Ley confiere, un informe pormenorizado y motivado del uso que haga de ella, incluyendo la comparación de la situación actual con respecto a las modificaciones introducidas, el efecto sobre los costos sales y el texto de las normas expedidas.
ARTICULO 5º.- Autorizase al Gobierno para abrir los créditos y ejecutar los traslados presupuestales que sean indispensables para el cumplimiento de la presente Ley.
.ARTICULO 6º.- Esta Ley rige desde la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes ….. de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes ROMAN GOMEZ OVAL LE, el Secretario General del honorable Senado de la República Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Lorduy Lorduy.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 29 de diciembre de 1986.
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Gobierno, Julio Londoño Paredes, el Viceministro de Hacienda y Crédito Publico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda Luis Fernando Alarcón Mantilla, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social Jose Name Terán.