LEY 76 DE 1981

Leyes 1981
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LEY 76 DE 1981

  (DICIEMBRE 9)

  Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1981 (Contraloría General de la República y Ministerios de Hacienda y   Crédito Público y Desarrollo Económico) por $208.132.734.75; se efectúa un   contracrédito y se abre un crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la   actual vigencia (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud) por   $2.258.953; se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1981 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud) por   $81.289.690.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1°.-Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en la   cantidad de doscientos ocho millones ciento treinta y dos mil setecientos   treinta y cuatro pesos con 75/100 ($208.132.734.75) moneda corriente, que con   base en los Certificados de Disponibilidad números 68 de octubre 7 de 1981 por   valor de $60.000.000, 70 de octubre 7 de 1981, por valor de $112.252.500, de los   cuales se utilizan para la presente adición $100.000.000 y 71 de octubre 7 de   1981 por valor de $48.132.734.75, expedidos por el Contralor General de la   República, se incorporarán así:

  Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial N° 35907 del 18 de   diciembre de 1981.

  ARTICULO 6°.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá D F al os … días del mes de … de mil novecientos ochenta y   uno (1981).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUSTAVO DAJER CHADID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, J AURELIO IRAGORRl HORMAZA,   el Secretario General del honorable Senado de la República, encargado, Luis   Francisco Boada G., el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Ernesto Tarazona Solano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 9 de diciembre de 1981.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Eduardo Wiesner   Durán.          

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