LEY 75 DE 1989

Leyes 1989
image_pdfimage_print

                     

      

LEY 75 DE 1989  

(diciembre 21 de 1989)  

Por la cual   la Nación rinde honores a la memoria del doctor Luis Carlos Galán Sarmiento.  

*Notas de vigencia*  

             

Modificado                   parcialmente por la Ley 1529 de 2012,                   Publicada en el Diario Oficial No. 48432 de mayo 16 de 2012: “Por la                   cual se modifica la Ley 75 de 1989 y se dictan otras disposiciones.”          

Modificado parcialmente por la                   Ley 1406 de 2010, publicada en el                   Diario Oficial No. 47790 del 3 de agosto de 2010. “Por la cual se                   modifica la Ley 75 de 1989, “por la cual la Nación rinde honores a la                   memoria del doctor Luis Carlos Galán Sarmiento” con ocasión del vigésimo                   aniversario de su fallecimiento.”          

Derogada parcialmente por el                   Decreto 301 de 2004.    

El Congreso de Colombia,  

DECRETA:  

Artículo 1.   La República de Colombia honra y exalta la memoria del Senador Luis Carlos   Galán Sarmiento, eminente ciudadano que consagró su vida a la defensa de los   principios democráticos de la República hasta sacrificarla por esos ideales; que   luchó en defensa de la justicia, la libertad, la paz y la igualdad de   oportunidades para su pueblo; que trabajó igualmente con esmero por la   modernización del Estado, la defensa de los recursos no renovables, el progreso   y el bienestar social, la integración latinoamericana y al acrecentamiento del   prestigio de Colombia. A lo largo de su trayectoria del servicio al país actuó   como Periodista, Ministro de Estado, Embajador, Concejal, Diputado, Senador y   candidato a la Presidencia de la República, posiciones todas desde las cuales   realizó obras y dio orientaciones de reconocida importancia y beneficio para la   vida nacional.  

Artículo 2.   El Gobierno Nacional encargará a historiadores de reconocida idoneidad la   elaboración de una biografía donde se recopilen las ideas, realizaciones y la   trayectoria vital del doctor Luis Carlos Galán Sarmiento, trágicamente   desaparecido. El texto de esta biografía se editará con destino a la   distribución gratuita en los establecimientos educativos de todo el territorio   nacional.  

Artículo 3.   La Cámara de Representantes como parte de la colección “Pensadores Políticos   Colombianos”, publicará las obras completas del Senador Luis Carlos Galán   Sarmiento, y ordenará la elaboración de su efigie en bronce o mármol para ser   colocada en el Capitolio Nacional en lugar contiguo al sitio donde hoy se   encuentran los monumentos a los mártires del partido liberal, doctores Rafael   Uribe Uribe y Jorge Eliécer Gaitán.  

Artículo 4.   A partir de la vigencia de la presente Ley la biblioteca del Congreso se   denominará “Biblioteca del Congreso Luis Carlos Galán Sarmiento” y en su recinto   principal se colocará un retrato al óleo del ilustre Senador cuya memoria se   honra en la presente Ley.  

Artículo 5.   El Fondo de publicaciones del honorable Senado recopilará y ordenará la   publicación de los escritos periodísticos y políticos y sus más importantes   intervenciones de los debates del Congreso.  

Artículo 6.   El honorable Senado de la República, ordenará la colocación de una cabeza en   bronce del Senador Galán en el Salón de sesiones de la Comisión Segunda   Constitucional Permanente de esta Corporación.  

Parágrafo. El honorable Senado   asumirá los gastos ocasionados por las obras mencionadas en los artículos 5o. y   6o. de la presente Ley.  

Artículo 7.   La Nación erigirá un busto en bronce y un monumento consagrado a la memoria del   doctor Luis Carlos Galán Sarmiento que será colocado en lugar definido por el   Distrito Especial de Bogotá, dentro de la zona central de la capital de la   República y próximo a una de sus principales avenidas.  

Artículo 8.   En homenaje a la memoria de este ilustre ciudadano, el Gobierno Nacional   erigirá en la ciudad de Bucaramanga, cuna del insigne hombre público, una   estatua con la siguiente inscripción; “la República de Colombia al eminente   hombre público Luis Carlos Galán Sarmiento, mártir de la democracia”.  

Artículo 9.   Al cumplirse el primer aniversario de la muerte del doctor Luis Carlos Galán   Sarmiento, el 18 de agosto de 1990, el Gobierno Nacional inaugurará un monumento   a su memoria, en el lugar donde fue sacrificado en el Municipio de Soacha.  

Artículo 10.        *Derogado por el    Decreto 301 de 2004*  

*Nota de vigencia*  

             

Artículo derogada por el artículo 18 del                                      Decreto 301 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45447,                   31 de Enero de 2004.    

*Texto original de la Ley 75 de 1989*  

             

Parágrafo.   Declárase la Fundación Luis Carlos Galán como organismo consultivo del Instituto   que se crea en el presente artículo para todo aquello relacionado con el   desarrollo de los objetivos de la presente Ley.    

Artículo 11.  *Derogado   por el    Decreto 301 de 2004*  

*Nota de vigencia*  

             

Artículo derogada por el artículo 18 del                   Decreto 301 de 2004,                   publicado en el Diario Oficial No. 45447, 31 de Enero de 2004.    

*Texto original de la Ley 75 de 1989*  

             

Artículo   11.     El   Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán Sarmiento”,   tendrá carácter académico y docente dedicado a la investigación, divulgación y   enseñanza de las ciencias, artes y técnicas que puedan contribuir al más rápido   progreso de las Instituciones Democráticas de la Nación. La Junta Directiva del   Instituto para la Democracia estará integrada por:          

El Ministro   de Educación Nacional o su Delegado, quien la presidirá;          

Un delegado   del Ministro de Hacienda;          

Un Delegado   del señor Presidente de la República;          

El Rector de   la Universidad Nacional o su delegado; y Cuatro (4) delegados de la Fundación   “Luis Carlos Galán”.          

Dichos   miembros tendrán un período de dos (2) años pudiendo ser reelegidos.          

En   particular el Instituto estudiará:          

a) El   origen, causas y motivaciones de la violencia en Colombia, así como las   alternativas de la solución pacífica a los conflictos nacionales;          

b) La   naturaleza, características y soluciones posibles al problema de la pobreza y la   marginación social que padecen millones de colombianos;          

c) Las   formas y contenidos de las instituciones democráticas existentes o posibles,   conducentes a conseguir la plena participación de todos los colombianos en las   decisiones políticas y en la vida social y económica del país;          

d) La   incidencia y relación entre el modelo de desarrollo económico y la estructura   social y política de la nación;          

e) El efecto   y la relación de la comunidad internacional con el progreso del país, tanto en   el contexto latinoamericano como en el mundial; y          

f) Los demás   temas conexos con sus objetivos y fines, definidos por sus órganos directivos.    

Artículo 12.   Créase la beca de post-grado Luis Carlos Galán, para la especialización en   Derecho Internacional Público en el Exterior, la cual será otorgada por el   Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior   “Mariano Ospina Pérez” (Icetex).  

Artículo 14.   De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 76 de la   Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades   extraordinarias, por el término de seis meses contados a partir de la vigencia   de la presente Ley, para:  

a) Determinar la estructura   orgánica, la dirección y administración del Instituto para el desarrollo de la   democracia “Luis Carlos Galán Sarmiento”;  

b) Definir el patrimonio   económico, los recursos necesarios para su funcionamiento y las escalas de   remuneración del personal de adscrito al Instituto creado por la presente Ley;  

c) Destinar un inmueble   nacional o, adquirir uno, que sirva de sede para el Instituto para el Desarrollo   de la Democracia “Luis Carlos Galán Sarmiento”, localizado en la zona histórica   de la capital de la República donde cuente con las facilidades locativas propias   de su naturaleza y funciones, es decir, auditorio, salas de exposiciones, aulas,   bibliotecas y demás;  

d) Efectuar los créditos,   contracréditos, o adiciones en el presupuesto nacional con el fin de dar   cumplimiento a lo ordenado por la presente Ley;  

e) Determinar la forma de   administración, operación y asignación de las becas Luis Carlos Galán sarmiento,   creadas por la presente Ley;  

f) Definir y reglamentar los   títulos académicos o las certificaciones de estudio que expida el Instituto para   el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán Sarmiento” a sus alumnos, en   programas de niveles superiores o de extensión, con el fin de estimular la más   amplia participación de estudiantes sobresalientes y de dirigentes de la   comunidad.  

Artículo 15.   El Gobierno Nacional, Ministerio de Educación Nacional, apropiará y otorgará a   la Fundación “Luis Carlos Galán Sarmiento” una partida de 300 millones de pesos.   Dicha partida se utilizará por parte de la Fundación en el cubrimiento de los   costos y realizaciones de las obras que se requieran para el desarrollo de un   proyecto de archivo, biografía, libro gráfico, todo ello sobre la vida y obra   del Senador Luis Carlos Galán Sarmiento.  

Artículo 16.  *Adicionado por la     Ley 1406 de 2010:*   Como homenaje a la memoria de Luis Carlos Galán Sarmiento en el   vigésimo aniversario de su fallecimiento, el Aeropuerto Internacional de Bogotá,   D. C., se llamará   “El Aeropuerto Internacional de Bogotá, D. C., se   llamará Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán       Sarmiento”.  

*Nota de vigencia*  

             

Aparte subrayado                   modificado por el artículo 1° de la Ley                   1529 de 2012, Publicada en el Diario Oficial No. 48432 de mayo                   16 de 2012.          

Artículo adicionado por el artículo 1° de la                   Ley 1406 de 2010, publicada en el                   Diario Oficial No. 47790 del 3 de agosto de 2010.    

*Texto anterior modificado por la   Ley 1406 de 2010*  

             

“Aeropuerto                   Internacional “Luis Carlos Galán Sarmiento”.    

Artículo 17.   Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.  

*Nota de vigencia*  

             

El artículo 2° de la                                    Ley 1406 de 2010, publicada en el                   Diario Oficial No. 47790 del 3 de agosto de 2010,  modifica la                   numeración. “El artículo 16 de la Ley 75 de 1989 cambiará su numeración.                   Corresponderá al artículo 17 a partir de la vigencia de la presente                   ley.”      

Dada en Bogotá, D.E., a…    

El Presidente del honorable   Senado de la República,   

LUÍS GUILLERMO GIRALDO HURTADO  

El Presidente de la honorable   Cámara de Representantes,    

El Secretario General del   honorable Senado de la República,    

Crispín Villazón de Armas.  

El Secretario General de la   honorable Cámara de Representantes,    

Luis Lorduy Lorduy.  

República de Colombia-Gobierno   Nacional  

Publíquese y ejecútese.  

 Bogotá, D.E., diciembre 21 de   1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Hacienda y   Crédito Público,   

Luis Fernando Alarcón Mantilla.  

El Ministro de Educación   Nacional,   

Manuel Francisco Becerra   Barney.  

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *