LEY 74 DE 1988

Leyes 1988
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LEY 74 DE 1988  

(Diciembre 21)  

Por medio de la   cual se honra la memoria del Presidente de la República José Luis Fernández   Madrid.  

El Congreso de   Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-La Nación honra la memoria del prócer cartagenero José Luis   Fernández Madrid, Presidente de la Nueva Granada, con motivo del bicentenario de   su nacimiento que se cumplirá el 19 de febrero de 1989 y exalta su memoria con   motivo de su efemérides.  

ARTICULO   2º.-Un óleo del prócer será colocado en el Concejo Municipal de la   ciudad de Cartagena.  

ARTICULO   3º.-La honorable Cámara de Representantes compilará y publicará su obra   literaria dentro de la colección “Pensadores Políticos Colombianos”, y la   biografía del mismo escrita por el estadista santandereano Carlos Martínez   Silva.  

ARTICULO   4º.-Autorizase al Gobierno Nacional para que por intermedio del   Ministerio de Educación y de acuerdo al numeral 11 del artículo 76 se le de   cumplimiento a la presente Ley en lo referente al óleo para el Concejo Municipal   de la ciudad de Cartagena.  

ARTICULO   5º.-El Ministerio de Comunicaciones emitirá un sello postal dentro de   sus series ordinarias, con motivo del bicentenario del natalicio del Presidente   José Luis Fernández Madrid.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y ocho (1988).  

El Presidente   del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario   General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E.,   21 de diciembre de 1988.  

Publíquese y   ejecútese  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Educación Nacional, Manuel Francisco Becerra Barney.  

           

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