LEY 74 DE 1988
(Diciembre 21)
Por medio de la cual se honra la memoria del Presidente de la República José Luis Fernández Madrid.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación honra la memoria del prócer cartagenero José Luis Fernández Madrid, Presidente de la Nueva Granada, con motivo del bicentenario de su nacimiento que se cumplirá el 19 de febrero de 1989 y exalta su memoria con motivo de su efemérides.
ARTICULO 2º.-Un óleo del prócer será colocado en el Concejo Municipal de la ciudad de Cartagena.
ARTICULO 3º.-La honorable Cámara de Representantes compilará y publicará su obra literaria dentro de la colección “Pensadores Políticos Colombianos”, y la biografía del mismo escrita por el estadista santandereano Carlos Martínez Silva.
ARTICULO 4º.-Autorizase al Gobierno Nacional para que por intermedio del Ministerio de Educación y de acuerdo al numeral 11 del artículo 76 se le de cumplimiento a la presente Ley en lo referente al óleo para el Concejo Municipal de la ciudad de Cartagena.
ARTICULO 5º.-El Ministerio de Comunicaciones emitirá un sello postal dentro de sus series ordinarias, con motivo del bicentenario del natalicio del Presidente José Luis Fernández Madrid.
Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
El Presidente del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 21 de diciembre de 1988.
Publíquese y ejecútese
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional, Manuel Francisco Becerra Barney.