LEY 73 DE 1983
(DICIEMBRE 30)
Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario del Municipio de Circasia, en el Departamento del Quindío, rinde tributo de admiración a sus fundadores y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la celebración del primer centenario del Municipio de Circasia, en el Departamento del Quindío, hecho que tendrá lugar el 1º de agosto de 1984, rinde tributo de admiración a sus fundadores José María Arías, Pablo Emilio Mora, Rafael Marín, Epitacio Marín, Isidoro Henao, Jesús Henao, Juan Cardona, Javier Arias y José Peláez, entre otros, y exalta las virtudes de sus habitantes.
ARTICULO 2º.-De conformidad con los numerales 17 y 20 del articulo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorízase al Gobierno Nacional, para planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el Municipio de Circasia, Departamento del Quindío:
a. Ampliación de redes de acueducto y alcantarillado.
b) Construcción y dotación de la Casa de la Cultura.
c) Pavimentación de las avenidas Centenario y Antonio José Restrepo.
d) Construcción y dotación de la segunda etapa del Colegio Libre.
e) Dotación del hospital “San Vicente de Paul”.
ARTICULO 3º.-Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 4º.-Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y tres (1983).
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 30 de diciembre de 1983.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro, el Ministro de Salud, Jaime Arias Ramírez, El Ministro de Educación Nacional, Rodrígo Escobar Navia, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.