LEY 72 DE 1988

Leyes 1988
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LEY 72 DE 1988  

(Diciembre 20)  

Por medio de la   cual se aprueba el Convenio de Cooperación Economía entre el Gobierno de la   República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en   Bogotá el 29 de octubre de 1985.  

El Congreso de Colombia  

visto el texto del Convenio de   Cooperación Económica entre el Gobierno de la República de Colombia y el   Gobierno de la República Popular China, suscrito en Bogotá el 29 de octubre de   1985, que a la letra dice:  

CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA   Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA  

El Gobierno de la República de   Colombia y el Gobierno de la República Popular China, en adelante denominados   “Las Partes”, conscientes de los estrechos y tradicionales lazos de amistad   existentes entre Colombia y China.  

Animados por el deseo de desarrollar   diversificar y consolidar las relaciones económicas entre los dos países a   través de una cooperación más amplia y permanente.  

Han convenido lo siguiente:  

Artículo 1º.-Las   Partes se comprometen, en el marco de sus respectivas legislaciones y   disposiciones vigentes sin perjuicio de sus obligaciones internacionales, y el   ámbito de sus programas de desarrollo económico, a estimular la cooperación   económica estable entre las corporaciones, empresas u organizaciones de ambos   países, sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo.  

Artículo 2º.-Con   miras a alcanzar los objetivos enunciados en el artículo anterior, las Partes   fomentaran el establecimiento de vínculos entre corporaciones, empresas u   organizaciones de sus respectivos países.  

La cooperación económica a que se   refiere el presente Convenio se desarrollará preferentemente en los sectores   agropecuario, minero, industrial y de infraestructura.  

Artículo 3º.-La   cooperación podrá incluir toda forma en la cual ambas partes se pongan de   acuerdo, entre las cuales se destacan:  

a) Elaboración conjunta de estudios   y proyectos, de conformidad con la necesidad del desarrollo económico en sus   respectivos países;  

b) Construcción de nuevas   instalaciones industriales y modernización de las ya existentes;  

c) Transferencias de patentes,   licencias, “Know-how”, intercambio de informaciones y documentaciones técnicas,   capacitación de personal técnico a nivel empres, aplicación y perfeccionamiento   de tecnologías ya existentes y desarrollo de nuevos procesos tecnológicos;  

d) Elaboración de estudios y   proyectos para la comercialización conjunta en los mercados internacionales de   los productos obtenidos en virtud de las acciones de cooperación que se   desarrollen en el marco del presente Convenio;  

f) Formación de empresas conjuntas   con capitales colombiano y chino.  

Artículo 4º.-Las   Partes convienen en establecer una Comisión Mixta para revisar el cumplimiento   del presente Convenio, discutir los problemas que puedan derivarse de la   aplicación del mismo y hacer recomendaciones conducentes a la materialización de   sus objetivos. La Comisión Mixta se reunirá en forma alternativa en la capital   de cada país, cuando las Partes lo consideren necesario, pudiendo también   hacerlo simultáneamente con la Comisión Mixta creada por el articulo II del   Convenio Comercial firmado entre las Partes del día 17 de julio de 1981.  

La Comisión Mixta podrá designar,   cuando las Partes lo estimen necesario, grupos de trabajo de los que podrán   formar parte representantes de las corporaciones, empresas u organizaciones de   ambos países, a efectos de considerar aspectos específicos como medio   complementario para el cumplimiento de sus funciones.  

Articulo 5º.-Las   Partes dentro del marco de sus respectivas legislaciones vigentes, otorgarán a   las personas que se trasladen de un país a otro a los fines del presente   Convenio, las facilidades necesarias para cl normal desempeño de sus funciones.  

Artículo 6º.-El   presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha del intercambio de las   notificaciones por las que las Partes se comuniquen haber cumplido sus   respectivos procedimientos legales. Tendrá una duración de tres años,   prorrogándose tácitamente por períodos sucesivos de un año, salvo que una de las   Partes lo denunciare mediante notificación por escrito a la otra parte, con 3   meses de anticipación a la fecha de expiración de cada período. La expiración   del presente Convenio no afectará la aplicación de los acuerdos específicos   concluidos en virtud del mismo, hasta su cumplimiento total.  

Hecho en la ciudad de Bogotá, a los   veintinueve (29) días del mes de octubre de 1985, en dos textos originales, en   idioma español y chino siendo ambos textos igualmente auténticos.  

Por el Gobierno de la República de   Colombia (firma ilegible), por el Gobierno de la República Popular China (Firma   ilegible), Ministerio de Relaciones Exteriores División de Asuntos Jurídicos   (firma ilegible).  

Rama Ejecutiva del Poder   Público-Presidencia de la República  

Bogotá, D. E., julio de 1986.  

Aprobado. Sométase a la   consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.  

El Ministro de Relaciones   Exteriores, (Fdo.) Augusto Ramírez Ocampo.  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-Apruébase el Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de   la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China, suscrito   en Bogotá el 29 de octubre de 1985.  

ARTICULO   2º.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley   7a. de 1944,,   el Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la República de   Colombia y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Bogotá el 29   de octubre de 1985, que por el artículo 1º de esta Ley se aprueba, obligará al   país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.  

ARTICULO   3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.  

Dada en Bogotá, D. E., a los …   días del mes de… de mil novecientos ochenta y ocho (19885.  

El Presidente del honorable Senado   de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la. honorable Cámara de   Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable   Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la   honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E. 20 de diciembre de   1988  

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Relaciones   Exteriores, Julio Londoño Paredes, el Ministro de Desarrollo Económico, Carlos   Arturo Marulanda Ramírez.  

           

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