LEY 72 DE 1983

LEY 72 DE 1983

  (DICIEMBRE 30)

  Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para prorrogar el contrato   celebrado entre la Nación colombiana y la Fundación Colegio Mayor de San   Bartolomé, de que trata la Ley 3ª de 1974.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA  

ARTICULO 1º.-Autorízase al Gobierno Nacional para prorrogar hasta por el término   de noventa (90) años, contados a partir del primero (1º) de enero de 1984, el   contrato celebrado entre la Nación colombiana y la Fundación Colegio Mayor de   San Bartolomé.

  ARTICULO 2º.-El Gobierno Nacional podrá redactar y firmar un nuevo texto de   contrato que actualice las cláusulas que hayan perdido vigencia o necesiten   adaptación, acoplando todo el contenido a las disposiciones de esta Ley y de sus   antecedentes.

  ARTICULO 3º.-Una vez firmado el contrato se requerirá para su perfeccionamiento   la aprobación de conveniencia del Consejo de Ministro. Deberá publicarse en el   Diario Oficial. Así mismo la Fundación Colegio Mayor de San Bartolomé, año por   año actualizará la póliza de cumplimiento de que habla la cláusula noventa del   contrato que se prorroga, en el valor que le aparezca asignado en la ley del   presupuesto de cada vigencia fiscal.

  ARTICULO 4º.-El contrato sólo tendrá como cláusula exhorbitante la caducidad,   que le permitirá al Gobierno Nacional darlo por terminado sin indemnización de   ninguna clase en presencia de alguna de las siguientes causales:

  2ª. Incumplimiento grave y comprobado de las obligaciones a cargo de la   Fundación Colegio Mayor de San Bartolomé.

  ARTICULO 5º.-Esta ley rige a partir de su sanción.

  Dada en Bogotá. D,.E., a los … días … del mes de … de mil novecientos   ochenta y tres (1983).

  El Presidente del honorable Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SARDI, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el   Secretario del honorables Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya   Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 30 de diciembre de 1983.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Educación Nacional,  

Rodrígo Escobar   Navia.