LEY 72 DE 1981

LEY 72 DE 1981

  (NOVIEMBRE 24)

  Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1981 por $13.856.915.088.51; se efectúan unos contracréditos y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual   vigencia (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $40.000.000; y se hacen   unos traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1981   (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Comunicaciones), por   $1.320.000.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1981, en la cantidad de trece mil ochocientos cincuenta y   seis millones novecientos quince mil ochenta y ocho pesos con cincuenta y un   centavos ($13.856.915.51) moneda corriente, que con base en los Certificados de   Disponibilidad números:

  Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial N°. 35899 del lunes 7   de diciembre de 1981.

  ARTICULO 6°.-De los aportes para el desarrollo regional con fines educativos,   que administre el ICETEX, se destinará un 10% como contribución a esta entidad   para atender los costos administrativos que demanden los servicios personales y   los gastos generales requeridos para la prestación de estos servicios.

  Este porcentaje será aplicable tanto a los aportes correspondientes a la   vigencia de 1982 y vigencias posteriores, así como también a los anteriores.

  ARTICULO 7°.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a … de . . . de mil novecientos ochenta y uno (1981).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUSTAVO DAJER CHADID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, J AURELIO IRAGORRI HORMAZA,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ernesto   Tarazona Solano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., noviembre 24 de 1981.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Eduardo Wiesner   Durán.