LEY 70 DE 1988
(Diciembre 19)
Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora. (Nota: El aparte resaltado en negrilla fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-995 del 2 de agosto de 2000).
Dada en Bogotá D. E., a los
El Presidente del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 19 de diciembre de 1988.
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla, el Ministro de Trabajo Seguridad Social, Juan Martín Caicedo Ferrer.