LEY 70 DE 1988

Leyes 1988
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LEY 70 DE 1988  

(Diciembre 19)  

Por la cual se dispone el suministro   de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público.  

El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.- Los empleados del sector oficial   que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos,   superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas   especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de   economía mixta,   tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4)   meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre   que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal   vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más   de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora. (Nota: El aparte   resaltado en negrilla fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la   Sentencia  C-995 del 2 de agosto de 2000).  

Dada en Bogotá D. E., a los  

El Presidente del honorable Senado   de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable Cámara de   Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario del honorable Senado   de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la   honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 19 de diciembre de   1988.  

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Hacienda y Crédito   Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla, el Ministro de Trabajo Seguridad   Social, Juan Martín Caicedo Ferrer.  

           

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