LEY 70 DE 1983

Leyes 1983
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LEY 70 DE 1983

  (DICIEMBRE 30)

  Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de la   creación del Municipio de Istmina, celebra su sesquicentenario de vida civil y   se dictan otras disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA  

ARTICULO 1º.-Las Nación se asocia a las festividades de la ciudad de Istmina,   capital del municipio del misma nombre en el Departamento del Choco, con motivo   de cumplirse el 8 de marzo de 1984 el sesquicentenario de su creación.

  ARTICULO 2º.-De conformidad con los numerales 17 y 20 del articulo 76 de la   Constitución Política de Colombia, el Gobierno Nacional planificará y ejecutará   el desarrollo de las siguientes empresas de utilidad pública y de interés   social:

  a. Construcción de la Casa de la Cultura de Istmina y su completa dotación; 

  b. Construcción de un parque de recreación en Istmina; 

  c. Construcción de un polideportivo en Istmina; 

  d. Construcción carreteable Noanamá-Belén de Docampadó; 

  e. Construcción de un matadero con frigorífico; 

  f. Construcción obras de defensa de la cabecera municipal contra la acción   erosiva del río San Juan; 

  g. Construcción de un hospital regional en Istmina; 

  h. Construcción de sede par la Universidad Tecnológica “Diego Luis Córdoba” del   Chocó, capítulo de Istmina; 

  i. Ampliación de la sede de la Normal Nacional de Señoritas “Nuestra Señora de   las Mercedes”, en Istmina; 

  j. Construcción de sede para el Centro Auxiliar de Servicios Docentes (CASD) en   Istmina; 

  k. Construcción del hospital local para el Corregimiento de Palestina; 

  l. Construcción de sede par el Instituto Industrial Integrado San Pablo de   Istmina y su completa dotación; 

  ll) Construcción de sede para el Colegio Joaquín Urrutia de Andagoya;

  ARTICULO 3º.-Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones   presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos   necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

  ARTICULO 4º.-Esta Ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a los dieciséis días del mes de diciembre de mil   novecientos ochenta y tres (1983).

  El Presidente del honorable Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SARDI, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el   Secretario del honorables Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya   Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 30 de diciembre de 1983.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro,, el Ministro   de Salud, Jaime Arias, el Ministro de Educación Nacional, Rodrígo Escobar Navia,   el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.          

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