LEY 70 DE 1973

                       

  

   

LEY 70 DE 1973  

(diciembre 28)  

   

   

por la cual se honra la memoria de un ilustre   colombiano (doctor Guillermo León Valencia).  

   

   

El Congreso de Colombia,  

   

   

   

Honra, enaltece y pone como ejemplo digno de   limitarse ante las presentes y futuras generaciones, la vida y la memoria de   Guillermo León Valencia, eminentísimo hombre de Estado que sirvió como severa   dignidad, con ejemplar de coro, con inmaculada honestidad y con insigne   patriotismo el cargo de Presidente de la República de Colombia;  

   

Releva y reconoce con admiración y gratitud los   valiosos servicios que le presto a la patria como vocero del pueblo que los   invistió de su representación en consejos, asambleas y en el Senado de la   República, en cuyos recintos dejo huella perdurable de su inspirada elocuencia,   de su profunda sabiduría política, del vigor de sus convicciones y de su   indeclinable devoción por la defensa de los derechos de todos sus compatriotas;  

   

Destaca y valora su decisiva intervención en   defensa de las instituciones democráticas y el imperio de la libertad y la   justicia;  

   

Resalta y aprecia vivamente sus brillantes   actividades en las diferentes ocasiones en que fue investido con la   representación de Colombia en misiones diplomáticas, a las cuales imprimió el   sello de su propia dignidad, su clarísima inteligencia, su profunda cultura y su   exquisita hidalguía;  

   

Interpreta el sentimiento y la conciencia   populares que reconocieron en el desaparecido hombre público el más denodado,   dedicado y eficaz luchador contra la violencia que llenó de luto y de dolor al   país y lo consagra ante la Historia como el título de “Presidente de la Paz”,  

   

   

DECRETA:  

   

Artículo 1. La Nación dedicará en la ciudad de   Popayán una casa- museo que llevará el nombre de “Guillermo León Valencia”, en   la cual se construirá en mausoleo que guarde sus restos y en donde se elegirá un   busto que perpetúe su memoria.  

   

Artículo 2. El Gobierno Nacional adquirirá la   propiedad de los documentos, discursos y escritos del insigne estadista y con   ellos organizará un archivo de una de las salas de la citada casa- museo.  

   

Artículo 3. El Instituto Nacional de Radio y   Televisión recogerá la totalidad del material filmado y grabado que dispone   sobre las actividades públicas del doctor Guillermo León Valencia y lo   depositará en la casa- museo en donde instalará con los equipos necesarios, una   sala de audiciones y de proyecciones cinematográficas.  

   

Artículo 4. Sendos retratos suyos al óleo serán   colocados en el Senado de la República y en la sede de la Junta Monetaria.  

   

Artículo 5. El Ministerio de Educación Nacional   editará en libro en el cual además de su biografía, se publicarán sus discursos   y escritos como una contribución valiosa a la concordia política y a la cultura   humanística del país.  

   

Artículo 6. Autorizase al Gobierno Nacional para   abrir los créditos, o hacer los traslados presupuéstales que sean necesarios   para dar cumplimiento a la presente Ley.  

   

Artículo 7. Esta Ley rige desde su sanción.  

   

   

Dada en Bogotá, D. E., a los trece días del mes   de diciembre de mil novecientos setenta y tres.  

   

El Presidente del honorable Senado,  

HUGO ESCOBAR SIERRA.  

   

El Presidente de la honorable Cámara de   Representantes,  

   

DAVID ALJURE RAMIREZ  

   

El Secretario General del honorable Senado,  

   

Amaury Guerrero.  

   

El Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes,  

   

Néstor Eduardo Niño Cruz.  

   

   

República de Colombia- Gobierno Nacional.  

   

Bogotá D. E., 31 de diciembre de 1973.  

Publíquese y ejecútese.  

   

MISAEL PASTRANA BORRERO  

   

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

   

Luis Fernando Echavarría Vélez.  

   

El Ministro de Educación Nacional,  

   

Juan Jacobo Muñoz.  

   

El Ministro de Obras Públicas,  

   

Argelino Durán Quintero.