LEY 70 DE 1973
(diciembre 28)
por la cual se honra la memoria de un ilustre colombiano (doctor Guillermo León Valencia).
El Congreso de Colombia,
Honra, enaltece y pone como ejemplo digno de limitarse ante las presentes y futuras generaciones, la vida y la memoria de Guillermo León Valencia, eminentísimo hombre de Estado que sirvió como severa dignidad, con ejemplar de coro, con inmaculada honestidad y con insigne patriotismo el cargo de Presidente de la República de Colombia;
Releva y reconoce con admiración y gratitud los valiosos servicios que le presto a la patria como vocero del pueblo que los invistió de su representación en consejos, asambleas y en el Senado de la República, en cuyos recintos dejo huella perdurable de su inspirada elocuencia, de su profunda sabiduría política, del vigor de sus convicciones y de su indeclinable devoción por la defensa de los derechos de todos sus compatriotas;
Destaca y valora su decisiva intervención en defensa de las instituciones democráticas y el imperio de la libertad y la justicia;
Resalta y aprecia vivamente sus brillantes actividades en las diferentes ocasiones en que fue investido con la representación de Colombia en misiones diplomáticas, a las cuales imprimió el sello de su propia dignidad, su clarísima inteligencia, su profunda cultura y su exquisita hidalguía;
Interpreta el sentimiento y la conciencia populares que reconocieron en el desaparecido hombre público el más denodado, dedicado y eficaz luchador contra la violencia que llenó de luto y de dolor al país y lo consagra ante la Historia como el título de “Presidente de la Paz”,
DECRETA:
Artículo 1. La Nación dedicará en la ciudad de Popayán una casa- museo que llevará el nombre de “Guillermo León Valencia”, en la cual se construirá en mausoleo que guarde sus restos y en donde se elegirá un busto que perpetúe su memoria.
Artículo 2. El Gobierno Nacional adquirirá la propiedad de los documentos, discursos y escritos del insigne estadista y con ellos organizará un archivo de una de las salas de la citada casa- museo.
Artículo 3. El Instituto Nacional de Radio y Televisión recogerá la totalidad del material filmado y grabado que dispone sobre las actividades públicas del doctor Guillermo León Valencia y lo depositará en la casa- museo en donde instalará con los equipos necesarios, una sala de audiciones y de proyecciones cinematográficas.
Artículo 4. Sendos retratos suyos al óleo serán colocados en el Senado de la República y en la sede de la Junta Monetaria.
Artículo 5. El Ministerio de Educación Nacional editará en libro en el cual además de su biografía, se publicarán sus discursos y escritos como una contribución valiosa a la concordia política y a la cultura humanística del país.
Artículo 6. Autorizase al Gobierno Nacional para abrir los créditos, o hacer los traslados presupuéstales que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 7. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres.
El Presidente del honorable Senado,
HUGO ESCOBAR SIERRA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMIREZ
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
República de Colombia- Gobierno Nacional.
Bogotá D. E., 31 de diciembre de 1973.
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría Vélez.
El Ministro de Educación Nacional,
Juan Jacobo Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Argelino Durán Quintero.