LEY 7 DE 1989

LEY 7 DE 1989  

(enero 11)  

por la cual la   Nación se asocia a la conmemoración de los ciento ochenta (180) años de la   fundación de la ciudad de Sogamoso, en el Departamento de Boyacá, como Villa   Republicana y se dictan otras disposiciones.  

El Congreso de   Colombia,  

DECRETA:  

Artículo 1o. La   Nación se asocia a la conmemoración de los 180 años de la fundación de la ciudad   de Sogamoso, en el Departamento de Boyacá como Villa Republicana, los que se   cumplen el 6 de septiembre de 1990 y exalta la memoria de los próceres que   lograron darle vida jurídica.  

Artículo 2o.   Para conmemorar esta efemérides, el Gobierno Nacional asignará en los   presupuestos siguientes a la vigencia de la presente Ley, las partidas para   llevar a cabo las siguientes obras de beneficio para la ciudad:  

a)   Pavimentación de la carretera Templo del Sol (Parque-Recreacional) Santuario de   Nuestra Señora de Morcá-marco de la Plaza de la Catedral y, de la carretera   Sogamoso-La Pradera-Nobsa;  

b) Construcción   y dotación de la casa campesina que llevará el nombre de “Casa Campesina Emigdio   Benítez Plata”;  

c) Adquisición   del terreno y financiación, a través del Instituto de Crédito Territorial, del   programa de autoconstrucción de setenta (70) soluciones de vivienda,   urbanización que llevará el nombre “Juan Lorenzo Alcantuz”;  

d) Construcción   y dotación de un colegio de bachillerato que llevará el nombre de: “Colegio   Horacio Isaza del Castillo”;  

e) Construcción   y dotación de una biblioteca popular que llevará el nombre de: “Biblioteca   Temístocles Avella”;  

f) Adquisición   de un lote y construcción de la pista para la escuela de ciclismo.  

Artículo 3o.   Erección de los bustos de Héctor Moreno Díaz y Edmundo Rico Tejada, que se   colocarán en los terrenos del Parque Recreacional, en lugar donde se inicia la   carretera al Santuario de Nuestra Señora de Morcá, como homenaje a su labor   política y legislativa en pro del desarrollo de la Villa Republicana de   Sogamoso.  

Artículo 4o. La   honorable Cámara de Representantes destaca la memoria de los sogamoseños   desaparecidos y en su honor editará en la serie de publicaciones “Pensadores   políticos colombianos”, las páginas escogidas de los intelectuales Joaquín   González Camargo, Temístocles Avella, Horacio Isaza del Castillo, Edmundo Rico   Tejada, Fernando Camargo Angulo, Luis Patiño Camargo, Humberto Plazas Olarte y   Alfonso Patiño Rosselli.  

Artículo 5o. El   Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, emitirá una   serie filatélica de correos que reproducirá la efigie de la primera casa de   Gobierno de Villa Republicana de Sogamoso.  

Artículo 6o. La   presente Ley rige desde la fecha de su sanción.  

Dada en Bogotá,   D.E., a los… días del mes de…de 1988.  

El Presidente   del Honorable Senado de la República,  

ANCIZAR LOPEZ   LOPEZ  

El Presidente   de la Honorable Cámara de Representantes,  

FRANCISCO JOSE   JATTIN SAFAR  

El Secretario   General del Honorable Senado de la República,  

Crispín   Villazón de Armas.  

El Secretario   General de la Honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy   Lorduy.  

Publíquese y   Ejecútese. Bogotá, D.E., enero 11 de 1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público,  

Luis Fernando   Alarcón Mantilla.  

El Ministro de   Desarrollo Económico,  

Carlos Arturo   Marulanda Ramírez.  

El Ministro de   Educación Nacional,  

Manuel   Francisco Becerra Barney.  

El Ministro de   Obras Públicas y Transporte,  

Luis Fernando   Jaramillo Correa.