LEY 7 DE 1989
LEY 7 DE 1989
(enero 11)
por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los ciento ochenta (180) años de la fundación de la ciudad de Sogamoso, en el Departamento de Boyacá, como Villa Republicana y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o. La Nación se asocia a la conmemoración de los 180 años de la fundación de la ciudad de Sogamoso, en el Departamento de Boyacá como Villa Republicana, los que se cumplen el 6 de septiembre de 1990 y exalta la memoria de los próceres que lograron darle vida jurídica.
Artículo 2o. Para conmemorar esta efemérides, el Gobierno Nacional asignará en los presupuestos siguientes a la vigencia de la presente Ley, las partidas para llevar a cabo las siguientes obras de beneficio para la ciudad:
a) Pavimentación de la carretera Templo del Sol (Parque-Recreacional) Santuario de Nuestra Señora de Morcá-marco de la Plaza de la Catedral y, de la carretera Sogamoso-La Pradera-Nobsa;
b) Construcción y dotación de la casa campesina que llevará el nombre de “Casa Campesina Emigdio Benítez Plata”;
c) Adquisición del terreno y financiación, a través del Instituto de Crédito Territorial, del programa de autoconstrucción de setenta (70) soluciones de vivienda, urbanización que llevará el nombre “Juan Lorenzo Alcantuz”;
d) Construcción y dotación de un colegio de bachillerato que llevará el nombre de: “Colegio Horacio Isaza del Castillo”;
e) Construcción y dotación de una biblioteca popular que llevará el nombre de: “Biblioteca Temístocles Avella”;
f) Adquisición de un lote y construcción de la pista para la escuela de ciclismo.
Artículo 3o. Erección de los bustos de Héctor Moreno Díaz y Edmundo Rico Tejada, que se colocarán en los terrenos del Parque Recreacional, en lugar donde se inicia la carretera al Santuario de Nuestra Señora de Morcá, como homenaje a su labor política y legislativa en pro del desarrollo de la Villa Republicana de Sogamoso.
Artículo 4o. La honorable Cámara de Representantes destaca la memoria de los sogamoseños desaparecidos y en su honor editará en la serie de publicaciones “Pensadores políticos colombianos”, las páginas escogidas de los intelectuales Joaquín González Camargo, Temístocles Avella, Horacio Isaza del Castillo, Edmundo Rico Tejada, Fernando Camargo Angulo, Luis Patiño Camargo, Humberto Plazas Olarte y Alfonso Patiño Rosselli.
Artículo 5o. El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, emitirá una serie filatélica de correos que reproducirá la efigie de la primera casa de Gobierno de Villa Republicana de Sogamoso.
Artículo 6o. La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los… días del mes de…de 1988.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.
Publíquese y Ejecútese. Bogotá, D.E., enero 11 de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Carlos Arturo Marulanda Ramírez.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Francisco Becerra Barney.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Luis Fernando Jaramillo Correa.