LEY 7 DE 1976
(ENERO 23)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el convenio cultural entre el Gobierno de la república de Colombia y el Gobierno de la República de India Dado en Bogota el 22 de mayo de 1974, que dice:
CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE INDIA.
El gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de la India.
Inspirados por un deseo común de establecer y desarrollar relaciones culturales mas estrechas dentro del espíritu de los altos ideales del acuerdo constitutito de la organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la Cultura.
Y deseosos de promover y desarrollar en todas las formas posibles las relaciones y entendimientos entre Colombia y la India en los campos de la cultura, arte educación, ciencia y tecnología, deportes y medios masivos de información y educación.
A convenido en celebrar el siguiente convenio:
ARTICULO 1
Las partes contratantes facilitarán y estimularán la cooperación en los campos del arte y la cultura, educación, ciencia y tecnología medios masivos de información y educación, deportes y juegos y periodismo, para contribuir a un mejor conocimiento de sus respectiva culturas y actividades en estos campos.
ARTICULO 2
Las partes contratantes estimularán y facilitarán:
a) Visitas reciprocas de profesores y expertos para que dicten conferencias, la organización de viajes estudios y la orientación de cursos especiales;
b) Visitas reciprocas de representantes de asociaciones y organizaciones educativas, literarias, científicas, técnicas, artísticas, deportivas y periodísticas, y la participación en congreso, conferencias simposios y seminarios;
c) Intercambio de materiales en los campos de la cultura, las ciencias la educación, los deportes y la traducción e intercambio de libros, periódicos y otras publicaciones educativas, científicas, técnicas, culturales y deportivas, y
d) El apoyo recíproco para las visitas de arqueólogos de un país, al otro a fin de permitirles adquirir experiencias en las excavaciones, con los propósitos de entrenamiento, así como para la preservación y difusión de los hallazgos arqueológico.
ARTICULO 3
Cada parte contratante se esforzará en proporcionar facilidades y becas a quien aspire a estudiar en sus instituciones de educación superior, y en laboratorios de investigación.
ARTICULO 4
Cada Parte contratante se compromete a examinar las condiciones con las cuales puede ser reconocida la equivalencia de diplomas, certificados y grados universitarios otorgados en el otro país, para finalidades de estudios en sus propias instituciones educativa, etc.
ARTICULO 5
Cada Parte contratante se esforzará en presentar diferentes facetas de vida cultural de la otra parte a través de los medios de la radio, televisión y prensa. Teniendo en cuenta este objetivo, las dos partes intercambiarán material adecuados y programas .
ARTICULO 6
Las partes contratantes facilitarán y fomentarán:
a) Intercambio de artistas y conjuntos de danza o música;
b) Intercambio de exposiciones de arte y de otro tipo;
c) Intercambio de películas y documentales, grabaciones de programas de radio y televisión, y grabaciones y disco y cintas magnetofónicas, y
d) Intercambio de expertos en el campo de la cinematografía y participación de los estivales internacionales de cine de la otra parte.
ARTICULO 7
Las partes Contratantes estimularán las visitas de equipos deportivos entre los dos países y facilitarán con sujeción a as leyes y normas nacionales vigentes, su estadía y movimiento en sus respectivos territorios.
ARTICULO 8
Las partes contratantes dentro del límite posible, asegurarán que los libros de texto prescritos por instituciones educativas, particularmente los relacionados con historia y geografía, no contengan ningún error o mala interpretación de hechos sobre el otro país.
ARTICULO 9
Cada parte contratante acogerá en su territorio el establecimientos de institutos culturales o asociaciones de amistad dedicados a fines educativos y culturales por parte de la otra parte contratante, de acuerdo con sus leyes, norma y política general en este sentido.
Queda entendido por ambas partes que se obtendrá autorización previa del gobierno interesado antes que se establezca cualquier instituciones en cumplimiento de este artículo.
ARTICULO 10
Para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio, las partes contratantes podrán establecer comités mixtos, como y cuando los considere necesarios, integrados por representantes de los dos gobiernos, los cuales se reunirán en Bogotá y Nueva Delhi, de acuerdo a lo que se convenga.
Los comités conjuntos serán responsables de la revisión periódica del trabajo del convenio, asesorando a los gobiernos interesados en la formulación y recomendación de cualquier asunto be interés para cualquiera de las partes en los campos contemplados en el convenio y asesorando también en la forma como el trabajo del convenio puede mejorarse.
ARTICULO 11
El presente convenio entrará en vigencia en la fecha de canje de los instrumentos de ratificación. El presente Convenio permanecerá en vigencia por u periodo de cinco años, y se renovara automáticamente por períodos iguales, a menos, que cualquiera de las partes contratantes dé con seis meses de anticipación un aviso escrito de su intención de terminar el acuerdo.
Dado en Bogotá, D. E., el 22 de mayo de 1974 en cuatro originales, dos en lengua española y dos en lengua inglesa. La versión en lengua Hindú será firmada tan pronto como la misma se halle preparada. Todos los textos serán igualmente auténticos, excepto en caso de duda, en que el texto ingles debe prevalecer.
Juan Jacobo Muñoz, Ministro de educación nacional.
Por el Gobierno de la República de la India, surenda pal singh, Ministro de Estado de Relaciones Exteriores.
Rama ejecutiva del poder Público—Presidencia de la República
Bogotá D. E., diciembre de 1974
Aprobado. Sométase ala consideración del congreso nacional para efectos constitucionales.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
Indalecio Liévano Aguirre, Ministro de Relaciones exteriores.
Es fiel copia del texto original del convenio de cultura ente los Gobiernos de Colombia y el Gobierno de la república de India, dado en Bogotá el 22 de mayo de 1974, que reposa en los archivos de la división de asuntos jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos jurídicos.
Bogotá, D. E., septiembre de 1975.
Artículo 2°. Esta ley entrará en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7° del 30 de noviembre de 1944.
Dada en Bogotá, D. E., a….. de…… de mil novecientos setenta y cinco (1975).
El Presidente del honorable Senado de la República, GUSTAVO BALCAZAR MOZON, El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO, El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury guerrero. El Secretario General de la honorable Cámara de representantes, Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia- Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 23 de enero de 1976.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Indalecio Liévano Aguirre.
El Ministro de Educación Nacional,
Hernando Durán Dusán.