LEY 69 DE 1988
Por la cual se dictan disposiciones de protección a la madre adoptante empleada del sector público.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Todas las provisiones y garantías que se hayan establecido para la madre biológica al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, se hacen extensivas en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante del menor de 7 años de edad, asimilando a la fecha del parto la de la entrega física del menor.
ARTICULO 2º.-La presente Ley rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá D. E., a los
El Presidente del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 19 de diciembre de 1988.
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla, el Ministro de Trabajo Seguridad Social, Juan Martín Caicedo Ferrer, el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Joaquín Barreto Ruz.