LEY 69 DE 1988

Leyes 1988
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LEY 69 DE 1988  

Por la cual se   dictan disposiciones de protección a la madre adoptante empleada del sector   público.  

El Congreso de   Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-Todas las provisiones y garantías que se hayan establecido para la   madre biológica al servicio de los ministerios, departamentos administrativos,   superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas   especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de   economía mixta, se hacen extensivas en los mismos términos y en cuanto fuere   procedente, para la madre adoptante del menor de 7 años de edad, asimilando a la   fecha del parto la de la entrega física del menor.  

ARTICULO   2º.-La presente Ley rige a partir de su publicación.  

Dada en Bogotá   D. E., a los  

El Presidente   del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario   del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E.,   19 de diciembre de 1988.  

Publíquese y   ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla, el Ministro de   Trabajo Seguridad Social, Juan Martín Caicedo Ferrer, el Jefe del Departamento   Administrativo del Servicio Civil, Joaquín Barreto Ruz.  

           

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