LEY 69 DE 1979

LEY 69 DE 1979  

  (diciembre 28)

  por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la   ciudad de Filandia (Departamento del Quindío) y se dictan otras disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la   ciudad de Filandia, en el Departamento del Quindío, que se celebrará el 20 de   agosto de 1978, y rinde tributo de admiración y reconocimiento a sus fundadores,   a las virtudes cívicas, la capacidad creadora y espíritu constante de superación   a todos sus habitantes.

  ARTICULO 2º.-En relación con los ordinales 17 y 20 del artículo 76 de la   Constitución Política de Colombia, facúltase al Gobierno Nacional por el término   de dos años, contados a partir de la sanción de la presente Ley, para planificar   y desarrollar las siguientes obras de beneficio común en la ciudad de Filandia,   así:

  Construcción y dotación de la Plaza de Ferias. Terminación de la pavimentación   de calles. Ampliación de las redes de acueducto y alcantarillado. Construcción   de la planta de tratamiento. Construcción y dotación del Hospital “San Vicente”.   Ampliación y dotación del Centro de Salud Mental. Construcción y dotación del   Matadero Municipal. Construcción vivienda popular. Terminación de la Casa   Municipal. Construcción del Cuartel de la Policía y dotación del carro   patrullero. Construcción de la Cárcel Municipal y su correspondiente dotación.   Ampliación, afirmado y pavimentación de la Avenida al cementerio. Ampliación de   las galerías. Construcción de Centros de Salud en las veredas de El Paraíso,   Pavas y Bambuco Bajo. Construcción de Aulas en el Colegio Sagrado Corazón de   Jesús. Construcción y dotación de la Escuela de Niñas “Simón Bolívar”.   Construcción y dotación de la Casa de la Cultura. Construcción y dotación del   Parque Infantil. Ampliación y dotación del Cuerpo de Bomberos. Construcción de   un centro para la concentración y funcionamiento de las Oficinas Nacionales y   para la Defensa Civil con sus respectivas dotaciones. Construcción y dotación de   equipos modernos para el servicio telefónico, tanto urbano como rural.   Construcción de canales urbanos para desagües de aguas lluvias. Construcción del   Estadio y un coliseo cubierto.

  ARTICULO 3º.-El Gobierno Nacional, por conducto de los Ministerios y los   Institutos Descentralizados respectivos, dará estricto cumplimiento a lo   determinado en la presente Ley.

  ARTICULO 4º.-Además de la Junta Local Pro-Primer Centenario, créase una Junta   Central que organizará la celebración del centenario de la ciudad de Filandia, y   se encargará de vigilar, promover y agilizar el cumplimiento de esta Ley.

  Parágrafo. La Junta Central estará integrada de la siguiente forma:

  Un representante del Presidente de la República. Un delegado del Ministerio de   Gobierno. El Gobernador del Departamento del Quindío, quien la presidirá. El   Alcalde y el Presidente del Concejo de Filandia. Un representante de la Asamblea   Departamental del Quindío. El Secretario de Gobierno Departamental. Un   representante de las Organizaciones Cívicas de Filandia.

  ARTICULO 5º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos setenta   y nueve.

  El Presidente del honorable Senado, HECTOR ECHEVERRI CORREA, El Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MUÑOZ, El Secretario   General del honorable Senado, Amaury Guerrero. El Secretario General de la   honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., 28 de diciembre de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Defensa Nacional, General Luis Carlos Camacho Leyva. El Ministro   de Desarrollo Económico, Gilberto Echeverry Mejía. El Ministro de Salud, Alfonso   Jaramillo Salazar. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Enrique Vargas   Ramírez.