LEY 68 DE 1989
(diciembre 12)
por la cual la Nación se asocia a los trescientos cincuenta años de la
fundación de la ciudad de Tuluá, rinde honores a la memoria de su fundador, se
hacen algunas apropiaciones al Presupuesto Nacional y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o. La Nación se asocia a la celebración de los trescientos cincuenta años de fundación de la ciudad de Tuluá que se cumplirá en el mes de junio de
1989, rinde tributo a su fundador el Capitán de Infantería Juan Lemus y Aguirre; honra y exhalta la trascendencia histórica y el papel desempeñado por la ciudad en la vida regional y resalta las virtudes de sus habitantes.
1. Aporte para la apertura de la carretera Mateguada – San Marcos- Monteloro $ 20.000.000.00.
2. Aporte para pavimentación de la vía Tulúa – Corregimiento de Agua Clara $ 20.000.000.00.
3. Aporte para pavimentación de la vía Tulúa – Corregimiento La Marina $ 20.000.000.00.
4. Aporte para la electrificación de la zona de la Cuenca del Río Tuluá desde Mateguada hasta Jicaramata, por intermedio de la Corporación Autónoma Regional
del Valle del Cauca, CVC $ 30.000.000.00.
5. Aporte para la dotación de bibliotecas, laboratorios, mejoramiento de campos deportivos y de las instalaciones de los Colegios Nacionales: Normal Central
Femenina, Gimnasio del Pacífico, Instituto Técnico Industrial, e Instituto Julia Restrepo $ 40.000.000.00.
6. Aporte para la dotación del Hospital Regional, Tomás Uribe Uribe, y construcción de la Unidad Cardio-Vascular Pediátrica $ 10.000.000.00.
7. Aporte para la construcción del muro de contención del río Tuluá sector sur, barrios Avenida Cali y Olímpico $ 10.000.000.00.
8. Pavimentación barrio Tomás Uribe Uribe; pavimentación barrio Villa Colombia; pavimentación Barrio Rojas y la Campiña; pavimentación barrio San Pedro Claver;
pavimentación barrio Farfán; pavimentación barrio Rubén Cruz Vélez; pavimentación barrio Bolívar; pavimentación barrio Las Américas $ 10.000.000.00.
9. Aporte para la Universidad Central del Valle $ 30.000.000.00.
10. Se incluirá así mismo un aporte social para lograr la construcción y sostenimiento del Centro Regional para la tercera edad $20.000.000.00.
Artículo 4o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y
nueve (1989).
El Presidente del honorable Senado de la República, LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, NORBERTO MORALES BALLESTEROS
El Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia – Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., diciembre 12 de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
Carlos Lemos Simmonds.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
La Ministra de Obras Públicas y Transporte,
Luz Priscila Ceballos Ordóñez.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Francisco Becerra Barney.