LEY 68 DE 1989

Leyes 1989
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LEY 68 DE 1989

  (diciembre 12)

  

  por la cual la Nación se asocia a los trescientos cincuenta años de la 

  fundación de la ciudad de Tuluá, rinde honores a la memoria de su fundador, se  

  hacen algunas apropiaciones al Presupuesto Nacional y se dictan otras 

  disposiciones.

  El Congreso de Colombia,

  

  DECRETA:  

Artículo 1o. La Nación se asocia a la celebración de   los trescientos cincuenta años de fundación de la ciudad de Tuluá que se   cumplirá en el mes de junio de 

  1989, rinde tributo a su fundador el Capitán de Infantería Juan Lemus y Aguirre;   honra y exhalta la trascendencia histórica y el papel desempeñado por la ciudad   en la vida regional y resalta las virtudes de sus habitantes. 

  

  

  

  

  1. Aporte para la apertura de la carretera Mateguada – San Marcos- Monteloro $   20.000.000.00. 

  2. Aporte para pavimentación de la vía Tulúa – Corregimiento de Agua Clara $   20.000.000.00. 

  3. Aporte para pavimentación de la vía Tulúa – Corregimiento La Marina $   20.000.000.00. 

  4. Aporte para la electrificación de la zona de la Cuenca del Río Tuluá desde   Mateguada hasta Jicaramata, por intermedio de la Corporación Autónoma Regional  

  del Valle del Cauca, CVC $ 30.000.000.00. 

  5. Aporte para la dotación de bibliotecas, laboratorios, mejoramiento de campos   deportivos y de las instalaciones de los Colegios Nacionales: Normal Central 

  Femenina, Gimnasio del Pacífico, Instituto Técnico Industrial, e Instituto Julia   Restrepo $ 40.000.000.00. 

  6. Aporte para la dotación del Hospital Regional, Tomás Uribe Uribe, y   construcción de la Unidad Cardio-Vascular Pediátrica $ 10.000.000.00. 

  7. Aporte para la construcción del muro de contención del río Tuluá sector sur,   barrios Avenida Cali y Olímpico $ 10.000.000.00. 

  8. Pavimentación barrio Tomás Uribe Uribe; pavimentación barrio Villa Colombia;   pavimentación Barrio Rojas y la Campiña; pavimentación barrio San Pedro Claver;  

  pavimentación barrio Farfán; pavimentación barrio Rubén Cruz Vélez;   pavimentación barrio Bolívar; pavimentación barrio Las Américas $ 10.000.000.00.  

  9. Aporte para la Universidad Central del Valle $ 30.000.000.00. 

  10. Se incluirá así mismo un aporte social para lograr la construcción y   sostenimiento del Centro Regional para la tercera edad $20.000.000.00. 

  

  

  Artículo 4o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y  

  nueve (1989).

  

  

  El Presidente del honorable Senado de la República, LUIS GUILLERMO GIRALDO   HURTADO   

El Presidente de la honorable   Cámara de Representantes, NORBERTO MORALES BALLESTEROS

  

  El Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas.  

El Secretario General de la   honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.

  

  República de Colombia – Gobierno Nacional.

  

  Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., diciembre 12 de 1989.

  

  VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Gobierno, 

  Carlos Lemos Simmonds.

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  Luis Fernando Alarcón Mantilla.

  

  La Ministra de Obras Públicas y Transporte, 

  Luz Priscila Ceballos Ordóñez.

  

  El Ministro de Educación Nacional, 

  Manuel Francisco Becerra Barney.          

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