LEY 68 DE 1988
(Diciembre 19)
Por la cual la Nación se vincula al desarrollo sanitario de la ciudad de Barrancabermeja y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación apropiará anualmente, a partir de la vigencia de 1989 y por el término de cuatro (4) años más, la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000) con destino a la ejecución del Plan Maestro de Alcantarillado de la ciudad de Barrancabermeja.
ARTICULO 2º.-El Gobierno Nacional, a través del Municipio de Barrancabermeja, invertirá anualmente los recursos de que trata la presente ley, de acuerdo con el plan de inversiones que deberá elaborar previamente el municipio, quien contará con la asesoría permanente de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
ARTICULO 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 19 de diciembre de 1988.
Publíquese y cúmplase.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla, el Ministro de Salud Pública, Luis Heriberto Arraut Esquivel, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Luis Fernando Jaramillo Correa.