LEY 68 DE 1988

Leyes 1988
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LEY 68 DE 1988  

(Diciembre 19)  

Por la cual la   Nación se vincula al desarrollo sanitario de la ciudad de Barrancabermeja y se   dictan otras disposiciones.  

El Congreso de   Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-La Nación apropiará anualmente, a partir de la vigencia de 1989 y   por el término de cuatro (4) años más, la suma de quinientos millones de pesos   ($500.000.000) con destino a la ejecución del Plan Maestro de Alcantarillado de   la ciudad de Barrancabermeja.  

ARTICULO   2º.-El Gobierno Nacional, a través del Municipio de Barrancabermeja,   invertirá anualmente los recursos de que trata la presente ley, de acuerdo con   el plan de inversiones que deberá elaborar previamente el municipio, quien   contará con la asesoría permanente de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento   Básico del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.  

ARTICULO   3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga   todas las disposiciones que le sean contrarias.  

El Presidente   del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario   General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E.,   19 de diciembre de 1988.  

Publíquese y   cúmplase.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla, el Ministro de Salud   Pública, Luis Heriberto Arraut Esquivel, el Ministro de Obras Públicas y   Transporte, Luis Fernando Jaramillo Correa.  

           

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