LEY 68 DE 1981
(NOVIEMBRE 24)
Por la cual se decreta un gasto público en desarrollo del artículo 55 del Acto Legislativo número 1 de 1979.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-De conformidad con lo previsto en el inciso 42 del artículo 545 de Acto Legislativo número 1 de 1979, decretase un gasto público de dos mil trescientos cincuenta millones de pesos ($2.350.000.000) para ser utilizados durante 1982 con estricta sujeción al plan y programa aprobados por la Ley 30 de 1978 y a las normas de la Ley 25 de 1977 y demás disposiciones que las modifiquen o adicionen.
ARTICULO 2º.-Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a . . . de … de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente del honorable Senado de la República. GUSTAVO DAJER CHADID. el Presidente de la honorable Cámara de Representantes. J AURELIO IRAGORRI HORMAZA, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispin Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes. Ernesto Tarazona Solano.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., noviembre 24 de 1981.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wisner Durán.