LEY 68 DE 1979

Leyes 1979
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LEY 68 DE 1979  

  (diciembre 26)

  por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Cultural, Técnica y   Científica entre la República de Colombia y la República de Haití”, firmado en   Bogotá el 16 de febrero de 1979.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase el “Acuerdo de Cooperación Cultural, Técnica y Científica   entre la República de Colombia y la República de Haití”, firmado en Bogotá el 16   de febrero de 1979, que dice:

  “ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL, TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE   COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE HAITI

  El Gobierno de la República de Colombia y la República de Haití:

  Deseosos de fortalecer los vínculos tradicionales de amistad existentes entre   los dos países mediante la cooperación en el campo cultural, técnico y   científico y convencidos del beneficio mutuo que esta cooperación ofrece para su   desarrollo social y económico, han convenido lo siguiente:

  ARTICULO I

  Las Partes Contratantes se comprometen a realizar y a promover programas de   cooperación cultural, técnica y científica de acuerdo con los objetivos de su   desarrollo económico y social.

  ARTICULO II

  La cooperación cultural, técnica y científica prevista en el artículo precedente   se concretará mediante acuerdos administrativos de ejecución y acuerdos   complementarios sobre programas específicos.

  ARTICULO III

  Las Partes Contratantes se comprometen a promover intercambios culturales entre   sus países y a facilitar el conocimiento mutuo de sus respectivos patrimonios   culturales.

  ARTICULO IV

  Las Partes Contratantes se comprometen a promover el intercambio de   informaciones, documentos y experiencias entre sus instituciones culturales,   artísticas, técnicas y científicas respectivas. Para tal fin ellas deberán   facilitar y estimular el intercambio de personal calificado en el campo   cultural, artístico, científico y técnico.

  ARTICULO V

  En la medida de sus posibilidades las Partes Contratantes se comprometen a poner   a la disposición de sus nacionales becas de estudios o de perfeccionamiento en   sus respectivas universidades o establecimientos profesionales.

  ARTICULO VI

  Las Partes Contratantes se comprometen a promover la organización de   exposiciones, de seminarios y de conferencias en sus respectivos países.

  ARTICULO VII

  En los acuerdos administrativos mencionados en el artículo II se especificarán   los compromisos mutuos y otras obligaciones de orden administrativo, financiero   y técnico.

  ARTICULO VIII

  Para el desarrollo e intensificación de la cooperación a que se refiere el   presente Convenio, las Partes Contratantes buscarán la equivalencia y   reciprocidad necesarias en cuanto a las prerrogativas y privilegios   correspondientes, sin perjuicio de sus respectivos intereses.

  ARTICULO IX

  Para el cumplimiento del presente Acuerdo, representantes de las Partes   Contratantes estarán encargados de elaborar los proyectos específicos de   cooperación y de evaluar los programas en vía de desarrollo.

  ARTICULO X

  El presente Acuerdo estará vigente durante cuatro (4) años, contados desde la   fecha del canje de los documentos de ratificación

  La denuncia tendrá efecto tres (3) meses después de la fecha de la notificación.

  ARTICULO XI

  A falta de denuncia, el presente Acuerdo es renovable con los mismos términos   por tácita reconducción, por un período de un año.

  Expedido en Bogotá, D. E., a 16 de febrero de 1979, en dos ejemplares en francés   y en español y los dos idiomas dan igualmente fe.

  Por el Gobierno de la República de Haití, (Fdo.) Ilegible.

  Por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo) Diego Uribe Vargas.

  Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República.

  3 agosto de 1979.

  Honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. 

  (Fdo.) JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  (Fdo.) Diego Uribe Vargas.

  Es fiel copia del texto original del “Acuerdo de Cooperación Cultural, Técnica y   Científica entre la República de Colombia y la República de Haití”, firmado en   Bogotá el 16 de febrero de 1979, cuyo texto original reposa en el División de   Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  Humberto Ruiz Varela. 

  El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,

  Bogotá, D. E., agosto de 1979.

  ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos   establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el   Acuerdo que por esta misma Ley se aprueba.

  Dada en Bogotá, D. E., a … de … de mil novecientos setenta y nueve 1979).

  El Presidente del honorable Senado de la República, HECTOR ECHEVERRI CORREA. El   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MUÑOZ. El   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano. 

  República de Colombia-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., 26 de diciembre de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  El Ministro de Relaciones Exteriores,  

Diego Uribe   Vargas.  

El Ministro de   Educación Nacional,  

Rodrigo Lloreda   Caicedo.

             

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