LEY 67 DE 1989

Leyes 1989
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LEY 67 DE 1989   

  (diciembre 11)

  

  

  por la cual la Nación se asocia a la celebración del cincuentenario de la 

  fundación del Hospital de San José de Bogotá.

  El Congreso de Colombia,

  

  DECRETA :  

Artículo 1o. La Nación se asocia a la conmemoración   del cincuentenario de la fundación del Hospital de San José de Bogotá, rinde   tributo de admiración a sus 

  fundadores y exalta la obra asistencial, docente y científica desarrollada por   esta institución.

  

  Artículo 2o. De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la   Constitución Política de Colombia, autorízase al Gobierno Nacional para   planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés   social en el Hospital de San José de Bogotá, así:

  a) Construcción de un edificio para urgencias;

  b) Construcción de un edificio para consulta externa;

  c) Construcción de un edificio para residencia de los médicos internos y los   médicos domiciliarios;

  d) Suministro de equipos hospitalarios, por parte del Fondo Nacional   Hospitalario;

  e) Reacondicionamiento y dotación de las salas de cirugía;

  f) Construcción de un pabellón para quemados;

  g) Construcción de un pabellón de Pediatría;

  h) Suministro de un equipo de Tomografía Axial Computada (TAC);

  i) Financiación de cinco ambulancias;

  j) Colocación de una placa conmemorativa por parte de la Cámara, en el Hospital  

  honrando la memoria de sus fundadores.

  

  

  Artículo 3o. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones   presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos   necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

  

  Artículo 4o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  

  Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y   nueve (1989).

  

  El Presidente del honorable Senado de la República, LUIS GUILLERMO GIRALDO   HURTADO

  

  El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, NORBERTO MORALES   BALLESTEROS

  

  El Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas.

  

  El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy   Lorduy

  

  República de Colombia – Gobierno Nacional.

  Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., diciembre 11 de 1989.        

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