LEY 67 DE 1981
(NOVIEMBRE 24)
Por la cual se honra la memoria del doctor José Joaquín Motta Motta.
El Congreso de Colombia
D E C R E T A :
ARTICULO 1º.-La Nación honra la memoria del doctor Jose Joaquín Motta Motta ilustre ciudadano. hombre público, aquilatado jurista y demócrata defensor de sus ideales patrióticos, muerto en confusas circunstancias el día 5 de febrero de 1980, siendo miembro, eminente de la honorable Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Boyacá.
ARTICULO 2º.-Un busto de bronce del extinto, será colocado en uno de los parques de la ciudad de Moniquirá, donde nació, con una leyenda del Congreso de la República que recuerde su calidad de jurista y eminente servidor público.
ARTICULO 4º.-El Gobierno Nacional tomará todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta Ley.
ARTICULO 5º.-Una copia de la presente Ley será enviada en pergamino a su familia Motta Navas.
ARTICULO 6º.-Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y uno.
El Presidente del honorable Senado de la República GUSTAVO DAJER CHADID, El Presidente de la honorable Cámara de Representantes J. AURELIO IRRAGORRI HORMAZA, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ernesto Tarazona Solano.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá D. E., 24 de noviembre de 1981
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno,
Jorge Mario Eastman.