LEY 66 DE 1989

Leyes 1989
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LEY 66 DE   1989 

  (diciembre 11)

  

  

  por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades   extraordinarias pro témpore para reformar los estatutos y el régimen   prestacional del personal de Oficiales, Suboficiales, agentes y civiles del 

  Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; y establece  

  el régimen de la vigilancia privada.

  El Congreso de Colombia,

  

  DECRETA:  

Artículo 1o. De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución   Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias   por el término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente   Ley, para los siguientes efectos:

  

  a) Reformar los estatutos del personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de   las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en las siguientes materias:   disposiciones preliminares; jerarquía; clasificación, escalafón, ingreso,   formación y ascenso; administración de personal; asignaciones, subsidios,   primas, dotaciones y descuentos, traslados, comisiones, pasajes, viáticos y   licencias; suspensión, retiro, separación y reincorporación; régimen general de   prestaciones sociales; reservas, normas para alumnos de las escuelas de   formación; trámite para reconocimientos prestacionales y disposiciones varias;

  

  b) Reformar el estatuto y el régimen prestacional del personal civil del   Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, en las siguientes materias:

  

  Clasificación general; ingresos, promociones; cambios de nivel y traslados;   retiros del servicio; asignaciones primas y subsidios; régimen disciplinario;   situaciones administrativas; seguridad y bienestar social; régimen de los   trabajadores oficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional;

  

  c) Expedir el estatuto de la vigilancia privada, concretamente sobre los   siguientes aspectos: Principios generales: Constitución, licencias de   funcionamiento y renovación; régimen laboral; régimen del servicio de vigilancia   privada y control de las empresas; seguros y garantías del servicio de la   vigilancia privada; reglamentación sobre adquisición y empleo de armamento;   reglamento de uniformes; regulación sobre equipos de comunicación y transporte;   sanciones; creación y reglamento de escuelas de capacitación de vigilancia   privada.

  

  Artículo 2o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D, E., a los…

  

  El Presidente del honorable Senado de la República, LUIS GUILLERMO GIRALDO   HURTADO

  

  El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, NORBERTO MORALES   BALLESTEROS.

  

  El Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas.

  El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy   Lorduy

  

  República de Colombia – Gobierno Nacional.

  Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., diciembre 11 de 1989.

  

  VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público, 

  Luis Fernando Alarcón Mantilla.

  

  El Ministro de Defensa Nacional, 

  General Oscar Botero Restrepo          

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