LEY 66 DE 1983
(DICIEMBRE 309
Por el cual se conmemora el trisesquicentenario de la Fundación de la ciudad de San Juan de Pasto, se honra la memoria de su fundador, don Sebastían de Belalcázar y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
CONSIDERANDO:
Que en el año de 1987 se conmemora el trisesquicentenario de la fundación de la ciudad de San Juan de Pasto.
Que la ciudad de Pasto fue fundada por el conquistador don Sebastian de Belalcázar que fundó también a Quito, Calí, Timaná y Popayán.
Que es un deber de la República enaltecer y honrar a quienes fundaron nuestras más antiguas ciudades y contribuyeron con ello a la génesis de nuestra nacionalidad.
Que es un deber de la República conmemorar las efemérides de las ciudades que han forjado la historia de la Patria.
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La República de Colombia conmemora el trisesquicentenario de la fundación de la ciudad de San Juan de Sebastian de Belalcázar.
ARTICULO 3º.-El Gobierno y la Comisión creada por esta ley organizará actos conmemorativos en el mes de agosto de 1987 en las ciudades de Pasto, Popayan, Cali y Timaná fundadas por don Sebastian de Belalcázar y en la ciudad de Cartagena de Indias, lugar de su muerte.
ARTICULO 4º.-Autorízase al Gobierno Nacional a incluir las partidas correspondientes en las Leyes de presupuesto de las vigencias de 1985, 1986 y 1987 para ejecutar las siguientes obras:
a. Erección de monumentos den honor de don Sebastian de Belalcázar en Pasto, Cali, Popayan, Timaná y Cartagena, si todavía no los hubiere.
B9 Reforestación de la cuenca del río Pasto para preservar las fuentes de agua de dicha ciudad así como también de la cuenca hidrográfica de la Cocha situada en el Municipio de Pasto.
b. Reconstrucción de las capillas antiguas de las veredas de pasto.
c. Pavimentación de las calles de la ciudad de Pasto.
d. Creación de una biblioteca pública municipal con fondos del Presupuesto Nacional en la cual se conservará el archivo histórico de la ciudad.
e. Reimpresión por cuenta del Tesoro Nacional de la Historia de Pasto escrita por el doctor José Rafael Sañudo.
ARTICULO 5º.-Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente del honorable Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario del honorables Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 30 de diciembre de 1983.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro, el Ministro de Educación Nacional, Rodrígo Escobar Navia, el Ministro de Obras Públicas y Transporte Hernán Beltz Peralta.