LEY 66 DE 1981

Leyes 1981
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LEY 66 DE 1981

  (NOVIEMBRE 23)

  Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER y se   dictan otras disposiciones.  

ARTICULO 1.-Créase la Corporación Autónoma Regional de Risaralda “CARDER” como   un establecimiento público del orden nacional adscrito al Departamento Nacional   de Planeación, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía   administrativa, para el cumplimiento de las funciones señaladas en la presente   Ley.

  ARTICULO 2.-La Corporación tendrá como finalidad principal la de promover el   desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción,   mediante una suficiente utilización de todos los recursos humanos, naturales y   económicos a fin de encauzar y obtener el máximo nivel de vida de la población.

  ARTICULO 3.-La Corporación tendrá como área de jurisdicción el Departamento de   Risaralda, y como sede la ciudad de Pereira.

  ARTICULO 4.-La Corporación tendrá las siguientes funciones:

  a) Elaborar, adoptar y coordinar los planes, programas y proyectos que adelantan   las entidades públicas en el territorio de su jurisdicción, estableciendo las   prioridades de inversión correspondientes.

  b) Promover y ejecutar obras de irrigación drenaje, recuperación de tierras,   regulación de fuentes de agua, de defensa contra las inundaciones y contra la   degradación de la calidad de las aguas y su contaminación y para el manejo   integral de las cuencas hidrográficas y aguas subterránea.

  c) Adelantar programas de generación, transmisión y distribución de energía   eléctrica regional en combinación con el sistema interconectado del país.

  d) Promover, y si fuere necesario, financiar y ejecutar programas de   reforestación.

  e) Promover programas de desarrollo turístico, y obras que contribuyan a dicho   objetivo.

  f) Adelantar directamente o por medio de contratos los estudios complementarios   para el desarrollo integral de las zonas en las cuales opera.

  g) Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos   naturales renovables y del medio ambiente y aplicar el Código de Recursos   Naturales y Protección del medio ambiente.

  h) Fomentar el mejoramiento de los sistemas de comunicación y de transporte,   realizar obras para el mismo fin, y formular un plan vial para la región.

  j) Participar en la organización de entidades descentralizadas destinadas a   mejorar la prestación de servicios públicos y a fomentar el desarrollo de la   región.

  k) Determinar los programas de obras de la Corporación que deben realizarse por   el sistema de valorización

  l) Determinar y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste.

  m) Asesorar a los municipios ubicados en el territorio de su jurisdicción en el   cumplimiento de sus funciones, en la elaboración de planes de desarrollo y en   las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas o privadas.

  n) Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen. .

  ARTICULO 5º.-La Dirección y Administración de la Cooperación estará a cargo de   la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, quien será su representante legal.

  ARTICULO 6º.-La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

  a) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien la   presidirá.

  b) El Gobernador del Departamento de Risaralda o su delegado.

  c) Los Alcaldes de Pereira, Santa Rosa y Dosquebradas.

  d) Dos representantes del señor Presidente de la República.

  e) El Presidente de la Fundación para el Desarrollo de Risaralda.

  ARTICULO 7º.-Las fuentes principales del patrimonio y renta de la Corporación   son las siguientes:

  a) Las sumas recaudadas por concepto del impuesto predial prevista en el   artículo doce de esta ley.

  b) Las partidas o aportes que con destino a la Corporación se prevean en el   presupuesto del Departamento de Risaralda y en general en los presupuestos de   los municipios, de las entidades descentralizadas o de cualquiera otra entidad   pública.

  c) Los recursos especiales que establezcan leyes ordenanzas o acuerdos.

  d) Los auxilios o donaciones que reciba de entidades o personas públicas o   privadas, nacionales o extranjeras.

  e) Los derechos o tasas que pueda percibir por la prestación y venta de   servicios.

  f) Las sumas que reciba por contratos de prestación de servicios.

  g) El producto de las multas que imponga.

  h) El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes.

  i) Los recursos provenientes del crédito interno o externo.

  j) Los demás bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

  Parágrafo.-Para el manejo de estos recursos la Corporación podrá adquirir y   enajenar bienes muebles o inmuebles, tomar dinero en préstamo tanto en el   interior como en el exterior, constituir garantías de sus obligaciones sobre   bienes que posea, recibir e incorporar a su patrimonio donaciones y legados,   celebrar toda clase de contratos para la realización de sus fines, y en general.   efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su   patrimonio.

  ARTICULO 8º.-El cargo de miembros de la Junta Directiva no es incompatible con   el desempeño de otras funciones públicas o laborales particulares. pero si le   impiden intervenir en la celebración de cualquier acto jurídico en que sea parte   la Corporación y llevar ante ella la voceria de intereses particulares, ya sea   en nombre propio o ajeno, salvo los casos en que el miembro actúa ante la   Corporación en nombre y representación de la entidad oficial que representa.

  Parágrafo.-En lo que se refiere a incompatibilidad e inhabilidad de los miembros   de la Junta Directiva, éstas deberán regirse por las disposiciones legales   vigentes sobre la materia.

  ARTICULO 9º.-La Dirección Ejecutiva de la Corporación estará a cargo de un   Director. El cargo será en todo caso, incompatible con el ejercicio de otra   clase de funciones públicas o actividades privadas.

  El Director Ejecutivo será el representante legal de la Corporación, su primera   autoridad ejecutiva y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la   República de su libre nombramiento y remoción.

  ARTICULO 10.-Declárase de utilidad pública e interés social la adquisición de   toda clase de bienes que requiera la Corporación para el cumplimiento de las   funciones que se le han asignado por esta Ley, y facultase a la Corporación para   adelantar el procedimiento de expropiación de acuerdo con las leyes.

  ARTICULO 11.-La contribución de valorización de que tratan la Ley 25 de 1921 y   el Decreto extraordinario 1604 de 1966, es aplicable a todas las obras que   ejecute la Corporación, previa declaración en tal sentido hecha por la Junta   Directiva con sujeción a sus estatutos. Corresponderá a las autoridades de la   Corporación establecer, decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y recaudar las   obras de valorización.

  ARTICULO 12.-Establécese con destino a la Corporación, un impuesto especial   sobre las propiedades inmuebles situadas dentro de su jurisdicción, equivalente   a tres (3) por mil (1.000) sobre el monto de los avalúos catastrales.

  Los Tesoreros Municipales cobrarán y recaudarán el impuesto a que se refiere el   inciso anterior, simultáneamente con el impuesto predial, en forma conjunta e   inseparable, dentro de los plazos señalados por los Municipios para el pago de   dicho impuesto. La mora en el pago del impuesto especial con destino a la   Corporación, causará la misma clase de interés que tengan establecidos los   municipios en donde se recaude el impuesto especial. El impuesto recaudado será   mantenido en cuenta separada, y entregado por los Tesoreros a la Corporación, en   las fechas que ésta señale.

  Los Tesoreros podrán cobrar el impuesto especial y los intereses moratorios   mediante jurisdicción coactiva. Los Tesoreros Municipales se abstendrán de   expedir certificados de paz y salvo municipal, si los contribuyentes se   encuentran en mora de pago del impuesto especial con destino a la Corporación.

  ARTICULO 13.-Quedan exentos del impuesto establecido por la ley las personas   cuyo patrimonio no exceda de cien mil pesos ($100.000. 00), establecido mediante   la presentación de la copia de la declaración de renta y patrimonio del año   gravable inmediatamente anterior.

  La exención ha de ser reconocida mediante resolución dictada por el   correspondiente Tesorero, de lo cual se remitirá copia a la Corporación. La   Corporación está autorizada para revocar la exención reconocida por el Tesorero,   cuando estime que no se dan las circunstancias legales que la autoriza.

  ARTICULO 14.-La Corporación Autónoma Regional de Risaralda “CARDER” dentro de   las prescripciones de la ley, podrá contratar con entidades del orden nacional,   departamental o municipal de carácter oficial, la planeación y ejecución de las   obras de desarrollo económico y social que le correspondan.

  ARTICULO 15.-La fiscalización de la Corporación se regirá por lo que determine   la ley.

  El Contralor General de la República prescribirá sistemas apropiados a la   naturaleza de la Corporación teniendo en cuenta su carácter de organismo   autónomo y con patrimonio independiente, encargado de aplicar la técnica y los   sistemas modernos de administración de empresas.

  ARTICULO 16.-La Corporación, como establecimiento público que es gozará de los   mismos privilegios y prerrogativas que reconocen a la nación.

  ARTICULO 17.-A la Corporación le serán aplicables las normas legales sobre   establecimientos públicos contemplados en los Decretos 1050 y 3130 de 1968, y   demás disposiciones vigentes.

  ARTICULO 18.-Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

  a) Adoptar y reformar los estatutos de la Corporación y determinar su planta de   personal. Los actos correspondientes requerirán la aprobación del Gobierno   Nacional;

  b) Dictar el reglamento interno del organismo y el manual de funciones   correspondiente a los distintos empleos de la misma y adoptar, de acuerdo con el   Director Ejecutivo, la política administrativa de la Corporación.

  c) Establecer cuáles de los servicios prestados por la Corporación deberán ser   retribuidos por medio de tasas, y lijar su cuantía y forma de pago, todo de   acuerdo con las disposiciones legales;

  d) Establecer cuáles de las obras que emprenda la entidad serán financiadas   mediante el sistema de valorización; liquidar el gravamen correspondiente y   reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales;

  e) Autorizar los actos, contratos, operaciones y negocios de la entidad que por   su naturaleza o cuantía requieran de esta formalidad, conforme a la ley o a los   estatutos;

  f) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones y   someterlo al trámite posterior para su adopción por el Congreso;

  g) Adoptar planes y proyectos para el desarrollo del área de jurisdicción de la   entidad, de conformidad con las reglas que prescriba el Departamento Nacional de   Planeación;

  h) Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer a la Corporación en   obligaciones a corto, mediano y largo plazo y para pignorar sus bienes o rentas,   en ejercicio de su objeto social;

  i) Autorizar al Director Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o   comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la   ley;

  j) Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar al Director Ejecutivo en el   cumplimiento de sus funciones, y

  k) Darse su propio reglamento.

  ARTICULO 19.-Son funciones del Director Ejecutivo:

  a) Dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa del organismo y   ejercer su representación legal.

  b) Presentar a la consideración de la Junta Directiva los proyectos de planes y   programas para el desarrollo del objeto de la Corporación, de presupuestos de   ingresos y gastos e inversión, y de Planta de Personal para su estudio y   aprobación.

  c) Preparar los proyectos de reglamento interno y manual de funciones de la   entidad y someterlos a la Junta Directiva.

  d) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta.

  e) Dictar los actos y celebrar los contratos, operaciones y negocios de la   entidad, previa autorización de la Junta Directiva, cuando conforme a la ley o a   los estatutos se requiera esta formalidad.

  f) Contraer, en nombre y representación de la entidad, obligaciones a corto,   mediano y largo plazo, así como pignorar sus bienes y rentas, previa   autorización de la Junta Directiva.

  g) Transigir o someter a arbitramiento diferencias o litigios en que sea parte   la Corporación, previa autorización de la Junta y de conformidad con la ley.

  h) Delegar en funcionarios del organismo el ejercicio de alguna o algunas de sus   funciones.

  i) Ejercer las funciones que le delegue la Junta.

  J) Las demás que le asignen la ley o los estatutos.

  ARTICULO 20.-El impuesto especial previsto en el artículo l 2 de la presente   Ley, será exigible noventa días después de la sanción de la presente Ley.

  ARTICULO 21.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a . . de … de mil novecientos ochenta y uno (1981).

  El Presidente del honorable Senado de la República. GUSTAVO DAJER CHADID. el   Presidente de la honorable Cámara de Representante., J AURELlO IRAGORRI HORMAZA,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ernesto   Tarazona Solano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá. D. 1. noviembre 23 de 1981.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Gobierno, Jorge Mario Eastman, el Ministro de Hacienda y Crédito   Público, Eduardo Wiesner Durán, el Ministro de Desarrollo Económico. Gabriel   Melo Guevara.          

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