LEY 65 DE 1989
(diciembre 11)
por la cual se crea el Instituto Tecnológico del Putumayo.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o. Créase en la ciudad de Mocoa con subsede en Sibundoy, Intendencia Especial del Putumayo, un Instituto de educación superior, que se denominará “Instituto Tecnológico del Putumayo”, como establecimiento público de carácter académico del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa
y patrimonio independiente adscrito al Ministerio de Educación Nacional, cuya organización y funcionamiento se regirá por las disposiciones contenidas en los
artículos siguientes:
Artículo 2o. Adóptanse como normas orientadoras de la acción del Instituto, los principios generales en el Título I del Decreto-ley 80 de 1980.
Artículo 3o. En desarrollo de los principios a que se refiere el artículo anterior, el Instituto tendrá los siguientes objetivos:
a) Ampliar las oportunidades de ingreso a la educación superior, de preferencia a las personas de escasos recursos económicos;
deprimidas, rurales y de grupos indígenas marginados del desarrollo económico social;
c) Fomentar la investigación científica y tecnológica en el campo de las áreas del conocimiento, propias de su actividad académica;
d) Formar profesionales integrales de acuerdo con las exigencias de la actividad productiva y de las tendencias del desarrollo de la región y del país.
Artículo 4o. Para el logro de sus objetivos, el Instituto cumplirá las siguientes funciones:
a) Adelantar programas académicos, tecnológicas en las áreas del conocimiento que consulten las características sociales y económicas de la región del país;
b) Realizar actividades de docencia, investigación y extensión;
c) Suscitar en el estudiante una conciencia crítica y una actitud científica frente a los problemas sociales y económicos de la sociedad colombiana, de manera que le permitan actuar como agente promotor del desarrollo;
d) Ejercer liderazgo en la comunidad mediante la identificación y análisis de los problemas sociales y la prestación de servicios para la solución de los mismos;
e) Ofrecer orientación profesional a los aspirantes a cursar las carreras que ofrece;
f) Promover la cualificación de su personal docente;
g) Proporcionar los medios y condiciones necesarias para el ejercicio de la investigación científica, por parte de profesores y estudiantes.
Artículo 5o. El Instituto adelantará programas de educación superior correspondientes a la modalidad educativa de formación tecnológica, de conformidad con el artículo 28 del mismo Decreto.
Artículo 6o. El patrimonio y fuentes de financiación del Instituto están constituidos por:
a) Las partidas que se le asignen dentro de los presupuestos, Nacional, Intendencial, Municipal e Institutos y Empresas del Estado;
b) El edificio que el Ministerio de Educación Nacional destinó para el funcionamiento de la concentración del desarrollo rural del Valle de Sibundoy, y que no operó; y los demás bienes muebles e inmuebles que posteriormente adquiera el Instituto;
c) Las rentas que perciba por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos pecuniarios.
Artículo 7o. La dirección del Instituto Tecnológico del Putumayo, corresponde al Consejo Superior, al Rector y al Consejo Académico, atemperándose a las funciones establecidas por el Decreto-ley 80 de 1980, en los Capítulos II y III del Título III.
Artículo 8o. En los demás aspectos de su organización y funcionamiento, el Instituto se regirá por las disposiciones del Título III (Capítulos IV, VI, VII) del Decreto-ley 80 de 1980.
Artículo 10. El Gobierno Nacional queda facultado para realizar los créditos y contracréditos que sean necesarios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, y efectuar las operaciones presupuestales a fin de incorporar estas partidas en el Presupuesto Nacional.
Artículo 11. Esta Ley rige desde su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
El Presidente del honorable Senado de la República, LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, NORBERTO MORALES BALLESTEROS
El Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy
República de Colombia – Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., diciembre 11 de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Francisco Becerra Barney.