LEY 65 DE 1988

Leyes 1988
image_pdfimage_print

                       

    

LEY 65 DE 1988  

(Diciembre 14)  

Por medio de la cual de la cual se crea la Universidad y el   Centro de Investigaciones del Pacífico y se dictan otras disposiciones.  

Nota: Reglamentada parcialmente por el    Decreto 2335 de 1995.  

El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-A   partir de la fecha de sanción de esta Ley, créase la Universidad del Pacífico,   como un establecimiento público nacional de carácter docente con personería   jurídica y autonomía de educación nacional. Su domicilio será la ciudad de   Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca, pero podrá establecer   dependencias académicas en otras localidades del Litoral Pacifico. Esta   Universidad se regirá por las normas establecidas en los artículos siguientes:  

Parágrafo. La creación de la Institución de   que trata la presente Ley no estará sometida a los requerimientos establecidos   en el Decreto-ley 80 de 1980 y la Ley 25 de 1987.  

ARTICULO 2º.-La   Universidad del Pacífico tendrá como objetivos principales:  

a) La formación científica, técnica y cultural a nivel   superior en la Costa Pacífica.  

b) La investigación científica y técnica.  

c) Prestar asesoría técnica y científica en lo pertinente al   desarrollo social, económico y ecológico de la Costa Pacífica y del país.  

ARTICULO 3º.-La   Universidad empezará a funcionar básicamente con las facultades siguientes:  

1. Arquitectura Naval.  

2. Ingeniería de Puertos y Canales.  

3. Ingeniería Hidráulica.  

4. Agronomía.  

5. Ingeniería y Tecnología Forestal.  

6. Acuicultura.  

7. Ciencias Marinas y Pesquerías.  

8. Tecnología de Alimentos.  

9. Sociología.  

ARTICULO 4º.-Créase   el Centro de Investigaciones de la Universidad del Pacífico, adscrito a la   misma, el cual tendrá como función básica realizar investigaciones que permitan   el mejor conocimiento y el desarrollo integral de la región y la formación de   investigadores y especialistas nativos y del país. El centro de Investigaciones   además de otras disciplinas que eventualmente se considere necesario implementar   se dedicará preferencialmente a las siguientes:  

Ecología, Acuicultura, (marina, de agua dulce y cultivos   hidropónicos), Ingeniería Hidrotécnica, Ciencias Marinas y Pesquerías, Minería,   Agricultura del Trópico Húmedo, Ingeniería y Tecnología Forestal y Economía y   Comercio Exterior.  

Parágrafo. Para cumplir con su objetivo, el Centro de   Investigaciones, a través de la Universidad podrá realizar convenios con   entidades nacionales o internacionales de carácter técnico o científico.  

ARTICULO 5º.-Sólo   para efectos de la estructura básica de la Institución, ésta se organizará de   acuerdo a lo establecido por el Decreto-ley 80 de 1980 y el artículo 13 de la   Ley 25 de 1987..  

ARTICULO 6º.-El   patrimonio de la Universidad estará constituido por:  

a) Las partidas que con destino a la Universidad se incluyan   anualmente en los presupuestos: nacional, departamental y municipal.  

b) Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier   título.  

c) Las rentas que reciba por concepto de prestación de   servicios.  

d) Las donaciones y legados que se le otorguen.  

ARTICULO 7º.-La   Universidad del Pacífico a través de su Centro de Investigaciones podrá celebrar   contratos para la realización de estudios técnicos y científicos en cualquier   lugar del país o del exterior.  

ARTICULO 8º.-La   Universidad del Pacifico podrá contratar empréstitos internos o externos de   acuerdo a las disposiciones vigentes para las entidades de Derecho Público.  

ARTICULO 9º.-La   Contraloría General de la República, ejercerá la vigilancia fiscal de la   Universidad.  

ARTICULO 10º.-Créase   la Ciudad Universitaria de la Universidad del Pacífico, el cual constará de   edificaciones para la docencia, investigación, residencias para profesores e   investigadores, dependencias administrativas, campos deportivos, cafetería y   demás facilidades. El Gobierno Nacional destinará los fondos necesarios para que   la Universidad del Pacifico y su Ciudad Universitaria, a más tardar en veinte   (20) meses a partir de la fecha de sanción de esta Ley, empiece a funcionar.  

ARTICULO 11º.-El   Gobierno Nacional reglamentará esta Ley y creará un Comité encargado de la   organización de la Universidad del Pacifico y demás dependencias adscritas a   ella, Comité que funcionará hasta que la Universidad y Centro de Investigaciones   empiecen a operar. En este Comité será imprescindible la representación del   Ministerio de Educación, del Instituto Colombiano para el Fomento de la   Educación Superior, ICFES, el Departamento Nacional de Planeación y de la   Alcaldía de Buenaventura.  

ARTICULO 12º.-El   Gobierno Nacional apropiará los recursos económicos necesarios para el   cumplimiento de esta Ley, al igual que queda autorizado para realizar los   créditos, contracréditos, traslados presupuestales, contratación de asesorías   nacionales o internacionales, contratación del estudio de factibilidad que debe   presentar al ICFES y la celebración de convenios de asistencia técnica y   científica que se requieran.  

ARTICULO 13º.-Esta   Ley rige desde la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean   contrarias.  

Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil   novecientos ochenta y ocho (1988)  

El Presidente del honorable Senado de la República, ANCIZAR   LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO   JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 14 de diciembre de 1988  

Publiquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando   Alarcón Mantilla, El Ministro de Educación Nacional, Manuel Francisco Becerra   Barney.  

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *