LEY 65 DE 1982

Leyes 1982
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LEY 65 DE 1982

  (DICIEMBRE 30)

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Las Comisiones Constitucionales Permanentes, tanto en el Senado   como en la Cámara de Representantes, tendrán el número de miembros que se   determinan a continuación:

  Comisión Primera. 19 miembros en el Senado y 33 en la Cámara

  Comisión Segunda. 10 miembros en el Senado y 19 en la Cámara.

  Comisión Tercera. 19 miembros en el Senado y 33 en la Cámara.

  Comisión Cuarta. 25 miembros en el Senado y 51 en la Cámara.

  Comisión Quinta. 10 miembros en el Senado y 19 en la Cámara.

  Comisión Sexta. 10 miembros en el Senado y 15 en la Cámara.

  Comisión Séptima. 10 miembros en el Senado y 14 en la Cámara.

  Comisión Octava. 11 miembros en el Senado y 15 en la Cámara.

  Parágrafo.-La Comisión Cuarta será integrada en el Senado por un (1) Senador por   cada Departamento y dos (2) Senadores más por los Territorios Nacionales, y en   la Cámara de Representantes por dos (2) Representantes por cada Departamento y   cinco (5) Representantes más por los Territorios Nacionales.

  ARTICULO 2º.-Cuando quiera que la ley cree nuevos departamentos, éstos tendrán   derecho a un miembro en la Comisión Cuarta por el Senado y dos (2) miembros en   la misma Comisión por la Cámara de Representantes.

  ARTICULO 3º.-Esta Ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta   y dos (1982).

  El Presidente del honorable Senado de la República, BERNARDO GUERRA SERNA, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, EMILIO LEBOLO CASTELLANOS,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Gobierno,  

Rodrigo Escobar   Navia.

             

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