LEY 64 DE 1988

Leyes 1988
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LEY 64 DE 1988  

(Diciembre 14)  

Por medio de la cual se aprueba el   Convenio Internacional del Azúcar, 1987.  

El Congreso de Colombia  

Visto el texto del Convenio   Internacional del Azúcar, 1987, que a la letra dice:  

CAPITULO I  

OBJETIVOS  

ARTICULO 1º  

Objetivos.  

Debido a lo extenso de esta ley se   omite su publicación y se informa que el texto completo se encuentra publicado   en el Diario Oficial No. 38.612 del 14 de diciembre de 1988.  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-Apruébase el Convenio Internacional del Azúcar, 1987.  

ARTICULO   2º.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley   7a. de 1944 el Convenio Internacional del Azúcar, 1987, que por el articulo   primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se   perfeccione el vínculo internacional.  

ARTICULO   3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.  

Dada en Bogotá, D. E., a los …   días del mes de… de mil novecientos ochenta y ocho (1988).  

El Presidente del honorable Senado   de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable Cámara de   Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable   Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la   honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 14 de diciembre de   1988.  

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Relaciones   Exteriores, Julio Londoño Paredes, El Ministro de Agricultura, Gabriel Rosas   Vega.  

           

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