LEY 64 DE 1988
(Diciembre 14)
Por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional del Azúcar, 1987.
El Congreso de Colombia
Visto el texto del Convenio Internacional del Azúcar, 1987, que a la letra dice:
CAPITULO I
OBJETIVOS
ARTICULO 1º
Objetivos.
Debido a lo extenso de esta ley se omite su publicación y se informa que el texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 38.612 del 14 de diciembre de 1988.
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el Convenio Internacional del Azúcar, 1987.
ARTICULO 2º.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7a. de 1944 el Convenio Internacional del Azúcar, 1987, que por el articulo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.
ARTICULO 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de… de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
El Presidente del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 14 de diciembre de 1988.
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes, El Ministro de Agricultura, Gabriel Rosas Vega.