LEY 64 DE 1983

LEY 64 DE 1983

  (DICIEMBRE 30)

  Por la cual se ordena la construcción de un acueducto regional.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA  

ARTICULO 1º.-EL Gobierno Nacional adelantará antes del siete de agosto de 1986   las inversiones necesarias para la construcción y funcionamiento de un acueducto   regional, con aguas del río Magdalena que beneficie a los Municipios de El   Carmen de Bolivar, Zambrano, Córdoba, San Jacinto, San Juan Nepomuceno y el   Guamo, todos del Departamento de Bolivar.

  ARTICULO 2º.-EL Gobierno Nacional queda facultado para obtener los créditos, e   incluir en los presupuestos correspondientes a los años de 1983 a 1986, las   partidas necesarias para la financiación y construcción de la obra que se ordena   por la presente ley y así mismo para incluir los contracréditos que fueren   indispensables para el oportuno cumplimiento de los aquí dispuesto.

  ARTICULO 3º.-Esta ley rige desde su sanción.

  Dad en Bogotá, D.E., a los … de 198…

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 30 de diciembre de 1983.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR 

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Edgar Gutiérrez   Castro.